REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 11 de Agosto de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000116
Parte Actora: JOSÉ MIGUEL QUINTERO SARDI
Apoderado(s) Actor(es): FREDDY PANTOJA PAOLINIS – IVAN JOSÉ SIMANCAS
Parte Demandada: KBT, C.A – ENRIQUE JUAN PRADELLA
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, ONCE (11) de Agosto de 2008, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JOSÉ MIGUEL QUINTERO SARDI, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.566.386, asistido en este acto por el abogado FREDDY PANTOJA PAOLINIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.123e; por la parte demandada empresa KBT, C.A y ENRIQUE JUAN PRADELLA; se hizo presente el abogado JOSÉ GREGORIO MORA MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.773; EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL; acompañado por la Lic. MARIA EUGENIA RIOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.288.835, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la empresa. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual las partes demandadas convienen en cancelar la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00); de los cuales la empresa KBT, C.A conviene en cancelar de esa suma la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) y quien asume en este acto dicha cancelación por concepto de la prestación de servicio de carácter laboral; y el saldo representado por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) los cancela el codemandado ciudadano ENRIQUE JUAN PRADELLA por concepto de indemnización derivado de la prestación de servicios profesionales de no carácter laboral. Dicha cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 70.000,00) será cancelado en dos instrumentos cambiarios a la orden del actor en la proporción anteriormente descrita por los demandados en fecha 19 de agosto de 2008 por ante la URDD de este Tribunal. Presente como se encuentra el actor debidamente asistido en este acto manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y representados por los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INTERESES MORATORIOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD DEL VIEJO REGIMEN Y COMPENSACION POR TRANSFERENCIA E INTERESES MORATORIOS DE ESE PERIODO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE HACE ENTREGA DE LOS ESCRITOS DE PRUEBA A LAS PARTES.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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