ASUNTO N°: GP21-L 2008-000221
PARTE ACTORA: ENDER MARLON DAZA ORTEGA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIA VENEZOLANA ENDOGENA DE PAPEL SOCIEDAD ANÓNIMA (INVEPAL, S.A).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABRAHAN CARRILLO MIRANDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 DE AGOSTO DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A. M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE el ciudadano ENDER MARLON DAZA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Número V-15.392.748, asistido para este acto por el Abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ, Inpreabogado 74.349, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece el Abogado ABRAHAN CARRILLO MIRANDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.871, en su carácter de Apoderado de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA ENDOGENA DE PAPEL SOCIEDAD ANÓNIMA (INVEPAL, S.A), según carta poder que presenta para ser agregado al expediente. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: En este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de ONCE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.207,32) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 15722280, girado contra la entidad mercantil Banfoandes, Banco Universal, de fecha 06/08/08, a nombre del ex trabajador y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por ONCE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.207,32) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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