ASUNTO N°: GP21-L-2008-000210
PARTE ACTORA: LINO JOSE TORRES ORTIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL PUERTO PARA LOS PORTEÑOS R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: COSME DAMIAN BLANCO
ABOGADA ASISTENTE: YNGRID HERNANDEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE AGOSTO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano LINO JOSE TORRES ORTIZ, titular de la cédula de identidad numero V-11.152.882, representado por su apoderado judicial Abogado: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según poder apud acta que riela al folio 15 del expediente, y por la empresa demandada COOPERATIVA EL PUERTO PARA LOS PORTEÑOS R.L., comparece su presidente ciudadano COSME DAMIAN BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 8.606.438, según acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Cooperativa, que presenta para su vista y devolución para ser agregado copia simple al expediente, asistido por la Abogada YNGRID HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.642. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), se cancelarán al trabajador LINO TORRES, antes identificado, el día Jueves 14 de Agosto de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 A.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
REPRESENTANTE DE LA COOPERATIVA Y SU ABOGADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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