REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
Vista los anteriores escritos de fechas cuatro (04) de Agosto de 2008, suscrito entre la Abogado en ejercicio MARLENE GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 118.791, con el carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada en la presente causa, y los ciudadanos RAFAEL HERRERA Y ALCIDES SANCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.568.546 y V-15.386.725, representados por los Abogados HENRY OVIEDO Y JUAN MESA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula números 86.067 y 66.402, el cual celebran TRANSACCION DERIVADO DEL JUICIO QUE POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES FUE INCOADO CONTRA LA EMPRESA OPERADORA PORTUARIA S.A., POR LOS CIUDADANOS RAFAEL HERRERA Y ALCIDES SANCHEZ, y en vista de la solicitud contenida en el Contrato de Transacción, Este Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, en lo que respecta a estos demandantes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREORIO KELZI
LA SECRETARIA
Abogada ANYOHELI BERMUDEZ
EXPEDIENTE GP21-L-2008-000129
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