JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2008-000107
DEMANDANTES: JUAN JOSE SALAS RODRIGUEZ
DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA YAGUA)
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
(Negativa de admisión de tercería)
SENTENCIA Nº: PJ0142008000060
En el día hábil de hoy 16 de abril de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, con motivo del recurso interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 6 de marzo de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ SALAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.239.116, representado judicialmente por los abogados MARIANA PEÑUELA, MARIA BELEN HERNANDEZ, ENMA MOGOLLON, ZORENA ROMERO, DANNY LINARES, ZUNNER MORALES, GLORIA URRIERA, HARINTON LOPEZ, FABRICIANA NARVAEZ, IREIBA ROSALES, EDUARDO VELASQUEZ, LILIAN MARTINEZ, MARIA ELENA SILVERA, JUNIAR GUTIERREZ y ZOHA AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 80.103, 101.039, 63.274, 62.261, 61.277, 89.161, 13.118, 54.714, 101.258, 102.556, 106,121, 113.255, 102.433, 95.796, 56.173 y 102.576, en su orden, contra la sociedad de comercio PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA YAGUA), representada judicialmente por los abogados LISSETT ZAMORA, ESPERANZA PADRON, EMILY RODRIGUEZ, ROSALIA PINTO, LENMAR ALVAREZ, ROSA INES VALOR, DANIEL TARAZON, JESUS USECHE, KEMMLY PRADO, YETXICA MEDINA, ARACELIS SANCHEZ y JORGE HAWAT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 37.957, 30.910, 101.639, 61.639, 94.896, 83.842, 109.260, 37.074, 66.061, 76.115, 16.260, y 22.953, respectivamente; se deja constancia que la parte demandada y recurrente PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA YAGUA, no compareció ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, queda firme el auto recurrido.
No hay condenatoria en costas para el recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Mirla Barrios
EXP: GP02-R-2008-000107
Sentencia Nº: PJ0142008000060
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