REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de abril de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-L-2005-001270
Parte Accionante LUIS ALEXIS LOPEZ CORONEL, RAIMUNDO MALPICA, JULIO VILLEGAS, FELIX HERNANDEZ, HENRY TAPIAS, JOAMBER MORILLO y ANTONIO CARRILLO, C.I. Nos. 14.251.958, 7.080.316, 6.637.606, 11.801.469, 8.100.775, 12.733.642 y 7.045.775.
Apoderado judicial de la parte accionante
ABOGADOS FRANCISCO ARDILES, RAFAEL BELLERA, ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES Y PABLO ANTONIO MELENDEZ, IPSA NOS. 3.708, 49.181, 55.285 Y 86.259.
Parte Accionada
ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. (ELPRECA, C.A.), PROMOTORES A-70, C.A. Y PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A.
Apoderado judicial de la accionada ABOGADO LUIS PEREZ VARELA, JUAN COGORNO, JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY Y ADRIANA LOPEZ CORVO, IPSA NOS. 17.606, 9.065, 61.242, 86.223, 101.498.
Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado en fecha 25 de abril de 2008, el cual riela inserto al expediente del folio 484 al 489, ambos inclusive, suscrito por los abogados RAFAEL BELLERA y LUIS PEREZ VARELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.181 y 17.606, respectivamente, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa:
PRIMERO: Que del contenido del señalado escrito se desprende acuerdo transaccional celebrado en la presente causa contentiva del jucio que por cobro de Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos LUIS ALEXIS LOPEZ CORONEL, RAIMUNDO MALPICA, JULIO VILLEGAS, FELIX HERNANDEZ, HENRY TAPIAS, JOAMBER MORILLO y ANTONIO CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.251.958, 7.080.316, 6.637.606, 11.801.469, 8.100.775, 12.733.642 y 7.045.775, respectivamente, contra las empresas ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. (ELPRECA, C.A.), PROMOTORES A-70, C.A. Y PROMOTORES ASOCIADOS A-116, C.A.
SEGUNDO: Que las partes expresan en el contenido de dicho escrito sus respectivos puntos de vistas y exponen los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, y señalan que a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar futuros litigios, celebran acuerdo transaccional mediante el cual convienen por vía transaccional el pago definitivo de la cantidad de Bs. F. 20.779,50.
TERCERO: Constan en autos instrumentos poderes conferidos por las partes a los abogados que suscriben el acuerdo transaccional, de los cuales se desprende que expresas para transigir en nombre de sus representados.
Por todo lo antes expuesto, verificadas las facultades de los representantes judiciales para transigir, y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos reclamados en el presente proceso por cobro de Prestaciones Sociales, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de abril del año 2008. Años: 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS MIESES MIESES
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 1.14 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILIS MIESES MIESES
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