REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de abril de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558
GP02-L-2005-001622
Parte Accionante MORELBA ROJAS STARK, C.I. V- 7.106.287

Apoderados judiciales de la parte accionante
ABOGADAS ENILDA SANCHEZ, RAMONA SANCHEZ Y MARITZA ACOSTA, IPSA NOS. 50.351,39.967 Y 48.748.

Parte Accionada
INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA (I.D.E.A.), KIDS ENGLISSH SCHOOL (K.E.S.) Y EMANS LANGUAJE CENTER C.A.
Apoderado judicial de la accionada ABOGADO LUIS PEREZ VARELA, MARÍA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, ADRIANA LOPEZ CORVO Y ARNALDO IZAGUIRRE LEON, IPSA NOS. 17.606, 86.223, 101.498 Y 28.513

Motivo:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 17 de abril de 2008, siendo las 11:59 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la abogado ENILDA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 50.351, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MORELBA ROJAS STARK, venezolana, mayor de edad, Licenciada en educación, titular de la cedula de identidad Nro. 7.106.287; y por otra parte la abogado MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 86.223, y de este domicilio en su carácter de apoderada judicial de INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA (I.D.E.A.) Y CONSORCIO I.D.E.A. Las partes manifiestan al Tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana MORELBA ROJAS STARK, en contra de INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA (I.D.E.A.), KIDS ENGLISSH SCHOOL (K.E.S.) Y EMANS LANGUAJE CENTER C.A., y a tales efectos, la representante judicial de INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA (I.D.E.A.) Y CONSORCIO I.D.E.A., ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la accionante y las accionadas: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 219 Y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; y DIFERENCIA DE UTILIDADES, Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. La apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. F. 5.000,00. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. F. 5.000,00, será pagada el día jueves 24 de abril de 2008, a las 02:00 p.m., por ante este Juzgado, mediante cheque que será emitido a beneficio de la parte accionante. Verificadas las facultades de los representantes judiciales para transigir, y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido en la presente transacción. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles



Por la parte actora,

Por la demandada,


La Secretaria,

Abg. Amarilis Mieses Mieses