REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, NUEVE (09) de ABRIL del año dos mil ocho (2008).
196° y 147°


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE: GH02-S-2001-000002.

DEMANDANTE: RODRIGUEZ ANAIS CAROLINA

APODERADO: JAVIER GIORDANELLI

DEMANDADA: REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO
DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO.
CARABOBO

Abogado Asistente: NIXON GARCÍA.


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara la ciudadana RODRIGUEZ ANAIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.190.716, representada judicialmente por los abogados JAVIER GIORDANELLI y ORIANA MUÑOZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.331 y 125.331 respectivamente contra el REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO, CARABOBO, presentada en fecha 19 de Septiembre del año 2001, por ante el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época y admitida en fecha 06 de diciembre 2001. Y la reforma presentada en fecha 12 de julio de 2004. En fecha 03 de abril del año 2008 (FOLIO 276) se realiza audiencia de juicio en la cual no comparece la representación de la parte demandada por lo que este tribunal pasa a conocer del derecho y en virtud del pronunciamiento oral se publica el fallo integro en los siguientes términos:

CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR Y SU REFORMA
Alega la actora a los fines de fundamentar su pretensión:
 Que trabajó al servicio de la abogada Belkis Sumoza, Registradora Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, desde el 16 de febrero del 2001 hasta 13 de septiembre del 2001, fecha esta última en que fue despedida injustificadamente.
 Que se desempeñaba en el cargo de obrera.
 Que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario mensual de BS. 400.000,00.
 Que realizaba diversas actividades entre las cuales estaba el cuidado y acomodo de los libros de protocolizaciones llevados por dicha dependencia,
 Que el ciudadano Ramón Anticuan le dijo en su condición de Jefe de Servicios, que estaba despedida.

En su petitorio el actor reclama lo siguiente:
 Que por considerar que no está incursa en ninguna causal de despido justificado, ante este Tribunal procede a realizar formal reclamación contra el REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO, CARABOBO para que previo cumplimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, proceda a calificar el despido del que fue objeto como injustificado, y en consecuencia de tal determinación se le ordene al patrono reengancharla al cargo que venía desempeñando cuando fue despedida o a otro de igual categoría y bien se le ordene los pagarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.-


CAPITULO III

* INCOMPARECENCIA A LA prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR PARTE DE LA DEMANDADA REGISTRO SUBALTERNO : De conformidad con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social, , vista la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, consta en auto a los Folios 61 y 62 que el Juzgado de Medicación competente remitió el expediente a fase de juicio.-

* Consta en autos sentencia del Juzgado Superior Segundo de éste Circuito (folios 252 al 255), por la cual se revocó la sentencia dictada en fecha 10 de agosto del 2006 (Folios 136 al 139) y se ordenó fijar la audiencia de juicio; actuando de conformidad a lo ordenado, éste mismo Juzgado que hoy decide, procedió a fijar la audiencia de juicio en la presente causa, siendo que a la audiencia de juicio solo compareció la parte actora.-

• Efectivamente, consta en autos que a la celebración de la audiencia de juicio comparece la representación de la parte actora, sin que por la parte demandada compareciera representación alguna (Folio 276 y 277).-







CAPITULO III

Pruebas promovidas por la parte actora:

El apoderado de la actora promovió las presunciones establecidas en los artículos 65, 66, 129 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien decide determina que dichas normas constituyen el basamento legal del régimen laboral venezolano, que son de obligatoria observancia por el Juez al momento de tomar las decisiones de los casos que son sometidos a su conocimiento y de los cuales se emitirá pronunciamiento al momento de decidir el fondo de lo controvertido.-

Respecto al mérito favorable de los autos, quien decide comparte la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual “el merito favorable de los autos” no es un medio de prueba de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia más generalizada, además de ser una carga para el juez que tiene que analizar cuanto medios de pruebas existan en lo autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. Así se decide.

Riela al folio 72, marcado 1, constancia de trabajo suscrita por la abogada Belkis Sumoza, y siendo que en el presente fallo, se declara sin lugar la demanda por ser improcedente en derecho demandar a un ente sin personalidad jurídica que no puede ser ni demandante ni demandado, en consecuencia, ésta documental correspondera ser analizada por el Tribunal a quien eventualmente corresponda decidir sobre la procedencia ó no de beneficios laborales que eventualmente correspondan a la accionante, pues en el presente fallo, se deja a salvo el derecho de la accionante a acudir a la vía ordinaria según corresponda.-

Riela a los autos marcado 2, libreta de cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, quien decide deja establecido y siendo que en el presente fallo, se declara sin lugar la demanda por ser improcedente en derecho demandar a un ente sin personalidad jurídica que no puede ser ni demandante ni demandado, en consecuencia, ésta documental correspondera ser analizada por el Tribunal a quien eventualmente corresponda decidir sobre la procedencia ó no de beneficios laborales que eventualmente correspondan a la accionante, pues en el presente fallo, se deja a salvo el derecho de la accionante a acudir a la vía ordinaria según corresponda.-


Pruebas portadas por la parte demandada:

Con el escrito presentado al inicio de la audiencia preliminar la Ciudadana Registradora anexó copia simple de una circular emitida por el Ministerio del Interior y Justicia de fecha 09 de febrero de 2004, quien decide deja establecido quien decide deja establecido y siendo que en el presente fallo, se declara sin lugar la demanda por ser improcedente en derecho demandar a un ente sin personalidad jurídica que no puede ser ni demandante ni demandado, en consecuencia, ésta documental correspondera ser analizada por el Tribunal a quien eventualmente corresponda decidir sobre la procedencia ó no de beneficios laborales que eventualmente correspondan a la accionante, pues en el presente fallo, se deja a salvo el derecho de la accionante a acudir a la vía ordinaria según corresponda.-



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Punto previo –punto de mero derecho- (Presupuesto procesal):

Establece el artículo 4 de la Ley de Registro Público /5/10/1999), vigente para la fecha que alega la actora fue despedida injustificadamente; que le corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Interior y Justicia e igualmente establece dicho instrumento en el capitulo II, de los servicios Autónomos sin personalidad Jurídica de Registro y del personal de las Oficinas de Registro Público y en su artículo 22 se establece: “Los sistemas de administración y manejo de personal de los servicios autónomos sin personalidad jurídica de Registro estarán sometidos a los lineamientos y directrices de la Oficina Central de personal. Esta oficina establecerá los regimenes especiales pertinentes tomando en consideración las políticas presupuestarias y de personal dictadas por el Ejecutivo Nacional” igualmente el artículo 28 ejusdem establece que; “la Ley de Presupuesto fijará los sueldos de los registradores y demás empleados de las Oficinas de Registro de la República”. Como se evidencia de la normativa transcrita que rige las la funcionalidad de los registros y las condiciones que regulan la forma de contratar y pagar al personal que labora en los registros y estando perfectamente determinado que los Registros son instituciones que forman parte del Ejecutivo Nacional y específicamente estarán bajo control de la Contraloría General de la República, y más aún que quien se encarga del personal de dichos registros, es la Oficina Central de personal, por lo que se concluye que el Registro constituye un servicio autónomo dependiente directamente del Ministerio del Interior y Justicia, es decir, constituye una dependencia orgánica del mismo y en tal condición carece de personalidad jurídica propia, formando parte de la estructura organizativa de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo y considerando que a la celebración de audiencia de juicio se presento la representación de la parte actora, sin que por la parte demandada compareciera representación alguna, es por lo que esta juzgadora, teniendo en cuenta que el REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO no goza de personalidad jurídica por lo que no puede demandar ni ser demandado, es por lo que resulta forzoso declarar como en efecto se declara SIN LUGAR la presente causa, por cuanto el REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO no goza de personalidad jurídica por lo que no puede demandar ni ser demandado, dejando a salvo el derecho de la accionante a acudir a la vía ordinaria según corresponda con relación a los eventuales derechos que estime le correspondan.-

D E C I S I Ó N

En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA, dejando a salvo el derecho de la accionante a acudir a la vía ordinaria según corresponda con relación a los eventuales derechos que estime le correspondan.- Todo con motivo de la solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana RODRIGUEZ ANAIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.190.716, representada judicialmente por los abogados JAVIER GIORDANELLI y ORIANA MUÑOZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.331 y 125.382 respectivamente contra el REGISTRO SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 148º de la Federación.

DIANA PARES DE SERAPIGLIA
Juez
AMARILYS MIESES
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:00 PM).-


AMARILYS MIESES
Secretaria


Exp. No.GH02-S-2001-000002.
DP/AM/Ilich Colmenares A.