REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-0002651.
PARTE ACTORA: NESTOR JESUS LEON HENRIQUEZ.
APODERADOS JUDICIALES: JANIRÉ LEGON LUGO y JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS.
PARTES DEMANDADAS: INGENIERIA CÚBICA C.A. y FLAT IMPORT C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA CAMPI.-
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticinco (25) de Abril de 2.008, siendo las 10:00 a.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal, JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad n° 16.049.102 e inscritos en el IPSA bajo el n° 118.355, quien procede en su condición de apoderado judicial de NESTOR JESUS LEON HENRIQUEZ, identificado en autos, por una parte y por la otra MANUEL BELLERA CAMPI, titular de la cédula de identidad n° 4.452.814 e inscrito en el IPSA bajo el n° 10.902, quien procede en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FLAT IMPORT C.A., y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 3 de Diciembre de 2007, concluyó de mutuo acuerdo, la relación de trabajo que existió entre FLAT IMPORT C.A. y NESTOR JESUS LEON HENRIQUEZ, oportunidad en que FLAT IMPORT C.A., le ofreció


cancelar en su condición de único y exclusivo patrono del accionante, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Posteriormente, NESTOR JESUS LEON HENRIQUEZ, interpuso por ante este Tribunal, demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, concretamente por los siguientes conceptos: Pago de Comisiones, Indemnización de Antigüedad (Art 108 LOT); Diferencia en el Pago de las Vacaciones y Bono Vacacional años 2005 y 2006; Diferencia de Utilidades años 2004, 2005 y 2006; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades año 2007, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado, Intereses Moratorios, suma esta que en su conjunto asciende a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 74.950,39). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: NESTOR JESUS LEON HENRIQUEZ, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa FLAT IMPORT C.A., desde el día 03 de febrero de 2005, hasta el día 3 de Diciembre de 2007, en su condición de vendedor cobrador, por lo que exige, conforme a los distintos salarios señalados en el libelo de la demanda, el pago de los conceptos que se determinan en el libelo de la demanda y en la presente acta y que en su conjunto ascienden a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 74.950,39). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que los conceptos demandados no se corresponden con los salarios que real y efectivamente devengó el accionante. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: NESTOR JESUS LEON HENRIQUEZ, exige de la empresa FLAT IMPORT C.A. le sea cancelada la suma de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 74.950,39) por concepto de Pago de Comisiones, Indemnización de Antigüedad (Art 108 LOT); Diferencia en el Pago de las Vacaciones y Bono Vacacional años 2005 y 2006; Diferencia de Utilidades años 2004, 2005 y 2006;


Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades año 2007, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido Injustificado, Intereses Moratorios, Dias de Descanso Semanal Legal, Dias Feriados, Tiempo de Viaje, Bono Nocturno, Horas Extras. SEGUNDO: Por su parte, FLAT IMPORT C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a NESTOR JESUS LEON HENRIQUEZ, no le corresponde el pago las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta conforme a los salarios señalados en el libelo de la demanda.. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó de común acuerdo en fecha 3 de Diciembre de 2007.CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que NESTOR JESUS LEON HENRIQUEZ, recibe en este acto a su entera satisfacción en cheque nº 92000209, emitido en contra el Stanford Bank de fecha 21 de abril de 2008, por los conceptos que se indican en planilla anexa que suscrita por las partes se considera parte integrante de este instrumento. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en la oportunidad en que concluyó la relación de trabajo que existió entre las partes y el indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o


consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción NESTOR JESUS LEON HENRIQUEZ, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a FLAT IMPORT C.A., en su condición de único y exclusivo patrono y a la sociedad de comercio INGENIERIA CÚBICA C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio y los que adicionalmente se señalan en esta acta.. Igualmente NESTOR JESUS LEON HENRIQUEZ conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citadas empresas con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a


cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ


POR LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA

Abg. Mary Anne Muguessa