REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002794
PARTE ACTORA: TANIA COROMOTO PEREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNIDO C.R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 21 de Abril del año 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: PARLEY RIVERO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.044, titular de la cédula Nº 4.865.658, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada: TRANSPORTE UNIDO C.R.L, suficientemente identificada en el expediente, en lo adelante denominado “EL PATRONO”, por una parte y por la otra, la ciudadana: TANIA COROMOTO PEREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.660.084, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: NANCY CASTILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.718, en lo adelante denominada “LA DEMANDANTE”, las partes conjuntamente con la juez por medio de la presente transacción, queremos dar por terminado el presente juicio, conforme a los siguientes términos: PRIMERA: “EL PATRONO” hace entrega en este acto a “LA DEMANDANTE”, en su condición de esposa del fallecido PEDRO MARCHENA TOVAR, la suma de cuatro mil bolívares fuertes (Bs. 4.000), mediante cheque Nº 10908916, de fecha 21 de abril de 2008, librado contra la cuenta corriente Nº 01210216020105156676, de mi presentada en la Agencia Bancaria Corp Banca, C.A, de Santa Rosa-Valencia, que comprenden los conceptos demandados por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, alimentos, y utilidades, correspondientes al fallecido trabajador: PEDRO JOSE MARCHENA TOVAR, quien ingresó a prestar servicios como conductor para “EL PATRONO”, desde el día primero de julio del año 2005, tal como se desprende de su ficha de ingreso de trabajadores debidamente suscrita de su puño y letra por el trabajador PEDRO MARCHENA, conjuntamente con
la impresión de sus huellas dígito pulgares, que se encuentra agregada al expediente y quien falleciera en accidente de tránsito de fecha 22 de junio de 2007, devengando el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDA: “LA DEMANDANTE” declara que recibe a su entera satisfacción el pago determinado en el particular primero de este escrito, para ser repartido entre ella y sus coherederos e igualmente declara que no tiene nada mas que reclamar a “EL PATRONO” por concepto de la relación de trabajo que mantuvo mi representada con el ciudadano PEDRO MARCHENA , en el lapso antes señalado, ni por ningún otro concepto que se relacione directamente con el pago de prestaciones sociales que se efectúa mediante el presente convenio. TERCERA: Ambas partes declaran que mediante la celebración de este acuerdo le ponen fin al presente juicio y solicitan del Tribunal que sea HOMOLOGADO y se le confiera el carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente. Vista la transacción realizada en esta misma fecha. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a las partes quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 4:10 p.m..
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA