REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de abril del año dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001106
PARTE ACTORA: FLOR MARIA CALLES R.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ASILO SAN MARTIN DE PORRES y MUNICIPIO AUTONOMO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO (ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NAGUNAGUA DEL ESTADO CARABOBO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Abril del año 2008, siendo las 3:30 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo por la demandada, FUNDACIÓN ASILO SAN MARTIN DE PORRES, representado por su Presidenta, la ciudadana: NERZA ALEIDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 5.665.889, debidamente asistida por la profesional del derecho JELUHET JEZER HOUTMANN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 94.948 y por la otra demandada: MUNICIPIO AUTONOMO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO (ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NAGUNAGUA DEL ESTADO CARABOBO), DINORAH CUDEMUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 75.693 y por la parte actora FLOR MARIA CALLES R., el tribunal deja constancia que la parte actora FLOR MARIA CALLES R , no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderados judiciales alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2008, Años 197° y 149°. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.
PARTE COMPARECIENTE LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia EXPEDIENTE GPO2-L-2007- 0001106 siendo las 5:00 P.M.
LA SECRETARIA, Abg. MARY ANNE MUGUESSA