REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2007-000013
PARTE DEMANDANTE: HECTOR JESUS LEON
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO NACIONAL DE VIVIENDA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad procesal se observa que en fecha 08 de Abril del corriente mes y año consta acta conciliatoria en forma manual, motivada a fallas en el equipo de computación, en la cual solicitan el pronunciamiento del tribunal en virtud de pago de salarios caídos que fuera consignados en fotocopia por ante el Juzgado Superior Primero, y se encuentra inserto a los folios141,142 y 143, con lo cual manifestó el apoderado judicial de la parte demandada que dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, y por la otra parte la actora recibió el cheque en fecha 08 de abril en el acto conciliatorio haciendo el reclamo que existía una diferencia de salarios caídos y que no se había dado cumplimiento a la referida
sentencia; este tribunal observa que de la sentencia de fecha 11 de febrero del año 2008, proferida por el en la cual dictaminó: Con Lugar la Solicitud de Calificación de despido incoada por HECTOR JESUS LEON, contra CONSORCIO NACIONAL DE VIVIENDA…………. Y se condena a esta a: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales y al pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento a contar desde la notificación de la accionada, la cual es el 05 de junio de 2007 hasta la efectiva reincorporación del actor a su puesto de trabajo….” (negritas y subrayado del tribunal); por lo cual este tribunal considera que si bien es cierto la consignación del pago efectuado en copia simple no fue suficiente por que no estableció la oportunidad de la reincorporación del trabajador, no es menos cierto que las partes estaban a derecho y que la parte actora estaba en conocimiento de la misma y el hecho de recibir el cheque de los salarios caídos. Por las razones antes expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que existen una diferencia de salarios caídos desde el 19 de febrero del año en curso, hasta el 08 de Abril del año en curso, oportunidad en que la parte actora recibió cheque por concepto de salarios caídos, se ordena la reincorporación del trabajador HECTOR JESUS LEON, a sus labores habituales para el día Miércoles 16 de Abril del año en curso en la dirección y la hora de sus labores habituales y el pago de los salarios caídos 50 días por el salario diario de Bs. 29,47, produciendo un total de Bs. F. 1.474.00 . Publíquese y regístrese déjese copia.
LA JUEZ

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA



En la misma fecha se publicó y registró sentencia interlocutoria siendo las 5:00 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA