REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Primero (1°) de Abril de 2008
Años: 197° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002506
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE VALERA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RAMP, C.A. y BAR RESTAURANT EL MESON DE ZORA BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LUQUE e ITALO CARLI RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Primero (1°) de Abril de 2008, comparecen por ante este Juzgado los abogados en ejercicio ENRIQUE VALERA y GERMAN MORILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.749 y 64.121, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.741.975, en su carácter de parte actora en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR”, y por la parte demandada la Empresa INVERSIONES RAMP, C.A. y BAR RESTAURANT EL MESON DE ZORA BARRIOS, representada por los abogados en ejercicio FRANCISCO LUQUE e ITALO CARLI RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo lo Nros. 78.854 y 23.610, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 15 de Noviembre de 2001, hasta la fecha del 16 de Abril de 2007, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.512.325,oo mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, días feriados, horas extras y las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- La cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo), pagaderos para el día Viernes, Veinticinco (25) de Abril de 2008. 2.- La cantidad de BOLIVARES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), pagaderos para el día Treinta (30) de Mayo de 2008; 3.- La cantidad de BOLIVARES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), pagaderos para el día Treinta (30) de Junio de 2008;. 4.- La cantidad de BOLIVARES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), pagaderos para el día Treinta (30) de Julio de 2008; 5.- La cantidad de BOLIVARES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), pagaderos para el día Treinta (30) de Agosto de 2008; 6.- La cantidad de BOLIVARES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), pagaderos para el día Treinta (30) de Septiembre de 2008; 7.- La cantidad de BOLIVARES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), pagaderos para el día Treinta (30) de Octubre de 2008; 8.- La cantidad de BOLIVARES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), pagaderos para el día Treinta (30) de Noviembre de 2008, pagaderos por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo y la entrega de un vehículo valorado en la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,oo) el cual no pudo ser identificado por los apoderados de las partes, para lo cual la parte demandada se compromete a consignar la documentación como el titulo de propiedad por ante este Tribunal, a los fines del traspaso del mismo. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, asimismo, se deja constancia que en el momento en que conste en autos los pagos ofertados y la entrega del vehículo se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,