REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA



No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001984
PARTE ACTORA: JOSE BERNARDO ARANGUREN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MEZA
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADAS DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de abril de dos mil seis (2008), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la abogado CARMEN MESA, venezolana, titular de cedula de identidad Nº 15.608.512, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.378, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del demandante JOSE BERNARDO ARANGUREN, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 17.891.507, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la Empresa VICSON S.A. Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº.64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A, representada en este acto por la abogado YSABEL CARVALLO SANZ, titular de cédula de identidad Nº 7.149.760, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.456, según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA EMPRESA”, con el objeto de celebrar transacción judicial contenida en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por “EL DEMANDANTE”, en contra de “LA EMPRESA”, mediante la cual reclama la cantidad de Bs. 12.451.962,39, por concepto de pago de sus prestaciones sociales y otras indemnizaciones con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” desde el 11 de julio de 2005, hasta el 09 de mayo de 2007, es decir durante un (1) año y nueve (9) meses, fecha en que finalizó la relación laboral con “LA EMPRESA”, por lo que ésta, debe pagarle sus prestaciones sociales que legalmente le corresponden y que según su decir, se ha negado a pagarle, incluyendo dicho reclamo los siguientes montos y conceptos señalados en su libelo de demanda,
1) la cantidad de Bs. 2.738.186,79 por concepto de Indemnización por antigüedad previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cláusula 14 del Contrato Colectivo de trabajo, que rige las relaciones entre “LA EMPRESA” y los trabajadores a su servicio; 2) la cantidad de Bs. 460.951,09 por concepto de complemento de antigüedad; 3) la cantidad de Bs. 218.304,12 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales acumulados, previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) la cantidad de Bs. 995.218,13 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondientes al año 2006-2007; 5) la cantidad de Bs. 1.290.602,50 por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2005-2006; 6) la cantidad de Bs. 1.272.425,00 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo del 09 de Mayo del año 2007; 7) la cantidad de Bs. 3.090.175,00 por concepto de utilidades correspondientes a los periodos Julio 2005-Septiembre 2005 y Octubre 2005-Septiembre 2006; 8) la cantidad de Bs. 1.626.886,20 por concepto de Indemnización adicional de antigüedad; 9) la cantidad de Bs. 1.220.164,65 por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso.
SEGUNDO: Por su parte, “LA EMPRESA” declara, en primer lugar que no es cierto que el monto señalado anteriormente sea el que efectivamente le corresponde a “EL DEMANDANTE”, por concepto de sus prestaciones sociales; en segundo lugar que no es cierto que se haya negado a pagar a “EL DEMANDANTE” el monto de sus prestaciones sociales, sino que por el contrario para el momento de la terminación de la relación de trabajo, “EL DEMANDANTE”, recibió conforme la cantidad correspondiente a las liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que legalmente le correspondían, dicho monto, fue calculado conforme a su tiempo efectivo de servicio en la empresa de un (1) año y nueve (9) meses, alcanzando un total de Bs. 5.012.435,00 y que luego de deducirle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que suman la cantidad de Bs. 2.796.712,17, arrojaba un resultado total a recibir de Bs. 2.215.722,83, el cual incluye los siguientes montos y conceptos: 1) la cantidad de Bs. 990.585,30 por concepto de utilidades; 2) la cantidad de Bs. 1.495.951,60 por concepto de vacaciones fraccionadas; 3) la cantidad de Bs. 60.000,00 por concepto de bono post vacacional fraccionado; 4) la cantidad de Bs. 1.953.890,45 por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5) la cantidad de Bs. 472.884,65 por concepto de complemento de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; en tercer lugar, que no es cierto que la causa de la terminación de la relación laboral, fue el despido injustificado por parte de “LA EMPRESA”, sino que por el contrario, la misma termino por motivo de la culminación del Programa de Contratación de Aprendizaje del INCE, por lo cual no corresponde el reclamo de indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el articulo 125 de la LOT; en cuarto lugar, que no es cierto que deba pagar monto alguno por concepto de. vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2005-2006 y utilidades correspondientes a los periodos Julio 2005-Septiembre 2005 y Octubre 2005-Septiembre 2006, en razón de que dichos concepto fueron pagados en la oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes, voluntariamente, de mutuo acuerdo y libres de constreñimiento han convenido en celebrar la presente transacción, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre las partes y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, la cual efectúan dentro de los términos legales aquí especificados, dando cumplimiento a los requisitos legales necesarios para su validez y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
CUARTO: A los fines de celebrar esta transacción, “LA EMPRESA”, aún y cuando afirma que nada adeuda al demandante por ningún concepto y en consecuencia nada adeuda por diferencia de prestaciones sociales procede en este acto a ofrecer a “EL DEMANDANTE”, únicamente con la finalidad de terminar el procedimiento pendiente en la presente causa, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600,00), por cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales. Dicho monto comprende el pago de todo cuanto pudiera corresponderle a “EL DEMANDANTE”, tanto por la aplicación de la legislación correspondiente, como por las obligaciones legales y contractuales, encontrándose contenido dentro de las cantidades señaladas, todo lo relativo a: cualquier diferencia en el pago de su Prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestación de antigüedad, salarios devengados no cobrados y demás beneficios que le pudieran corresponder por virtud de la terminación de su contrato de trabajo.
QUINTO: “EL DEMANDANTE”, vista la exposición anterior, declara que una vez oídos los alegatos y vistas las pruebas promovidas por “LA EMPRESA”, reconoce como causa de la terminación de su relación de trabajo la culminación del Programa de Contratación de Aprendizaje del INCE, por lo cual no corresponde el reclamo de indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el articulo 125 de la LOT y acepta el monto ofrecido por “LA EMPRESA” por los conceptos detallados anteriormente y que recibe en este acto a su entera satisfacción, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600,00), mediante cheque Nº 77242926, librado contra el Banco Mercantil de fecha 29 de Abril de 2008, a favor de JOSE ARANGUREN, por lo que “EL DEMANDANTE”, declara que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por sus prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, quedando comprendidos dentro del mismo los siguientes: Prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales, salarios devengados, no cobrados, así como queda incluido en el pago aquí recibido, cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, daños y perjuicios, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra, por lo que desiste de cualquier otra acción en contra de “LA EMPRESA”, de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y Código Penal.
SEXTO: Ambas partes exponen que firman la presente transacción voluntariamente y libre de constreñimiento, que tienen pleno conocimiento y entendimiento de los hechos señalados en la misma e igualmente que como fundamento legal se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho que de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
SEPTIMO: El Tribunal, visto que las partes firman el presente acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento según lo expresaron anteriormente en su presencia, que no vulnera derechos de “EL DEMANDANTE” y que esta tiene pleno entendimiento de los derechos involucrados en la presente transacción, lo homologa y declara que el mismo tendrá efecto de cosa juzgada.
La Juez,


Abg. Adriana Márquez Valdecantos

La apoderada del demandante



La apoderada de la empresa demandada



La Secretaria,


Abg. Mary Anne Muguessa H.