REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º



SENTENCIA



ASUNTO: GH02-L-2006-001855


Vista la Transacción de fecha 22 de abril de 2008, presentada por la parte Demandada LINEA BOQUERON COMPAÑÍA ANONIMA, Representada por su Apoderada Judicial RICARDO ALFREDO CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 67.206, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, en la que la parte Actora es el ciudadano JOSE VICENTE MONTENEGRO. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,

MARY ANNE MUGUESSA H.