REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA


ASUNTO: GP02-L-2007-001398
DEMANDANTE: JULIO SANDOVAL SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
DEMANDADO: BRASIPOLLO 2001, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GODOY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de abril de 2008, siendo las 03:00 p. m, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la Parte Actora JULIO SANDOVAL SILVA, cédula de identidad N° 22.210.343, por su Apoderado Judicial CELENE ALFONZO inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.627y por otra parte, el abogado LUIS RAFAEL GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BRASIPOLLO 2001, C. A. Dándose así inicio a la audiencia.

Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 01 de abril de 2002, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Capitán de Mesonero, y egresó en el año 2007. Que su último salario diario fue de Bs. 17.07
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: antigüedad, Diferencias de Salarios mínimos, Domingos Laborados, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), los cuales se cancelaran en este acto a nombre del trabajador JULIO SANDOVAL SILVA, mediante Cheque N° 11048400, Cuenta N° 01160026300007094261, del Banco BOD. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


MARY ANNE MUGUESSA H.