PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiuno (21) de abril de 2008
196º y 148°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000171
PARTE ACTORA: ESTEBAN RAMON SEVILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL VARGAS
PARTE DEMANDADA: BEST INSTRUMENT, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril de 2008, siendo las 11:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano ESTEBAN RAMON SEVILLA, titular de la cédula de identidad No. 3.581.393, Apoderado Judicial abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.064, y por otra parte, el abogado ANIBAL QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.658, asistiendo a la parte demandada BEST INSTRUMENT, C. A., encontrándose presente también el ciudadano FREDDY MORENO cédula de identidad N° 3.919.414, en su carácter de Director de la Empresa. Dándose así inicio a la audiencia. ; Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 26 de mayo de 2006, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Técnico III en plomería, y egresó el día 22 de enero de 2008. Que su último salario diario fue de Bs. 32,22
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: antigüedad, Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, indemnización por despido injustificado, Pago sustitutivo del preaviso.



DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS SIN CENTIMOS (Bs. 4.622,00), los cuales se cancelaran en este acto la cantidad de Bs. 2311,00, mediante cheque N° 49116, Cuenta N° 01410115241151005428, del Banco Confederado a nombre del trabajador ESTEBAN RAMON SEVILLA. Y el pago restante el día 21 de mayo de 2008, que será por la misma cantidad pagada el día de hoy. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente, y en este acto se hace entrega de las pruebas de ambas partes involucradas en este proceso. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Mary Anne Muguessa H.