REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002587
PARTE ACTORA: CLEMIR ROBERTO LEGON LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MOTA
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA REVOLUCION 2015 R. S
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YERINA QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril de 2008, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por la parte actora ciudadano CLEMER LEGON LUGO, titular de la cédula de identidad No. 15.899.483, el Apoderado Judicial abogado JUAN CARLOS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.355, y por otra parte, el ciudadano EDINSON JOSE GUZMAN GUTIERREZ, cédula de identidad N° 12.318.157, en su carácter de Presidente de la empresa demandada COOPERATIVA LA REVOLUCION 2015, R. S. asistido por la abogada YERINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.758. Dándose así inicio a la audiencia; Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 03 de enero de 2005, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Administrador, y egresó el día 18 de junio de 2007. Que su último salario mensual fue de Bs. 300,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: diferencias salariales, Bono de Alimentación, Horas Extras, Bono Nocturno, Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad, Diferencia en pago de Vacaciones, Diferencia en pago de Bono Vacacional, Diferencia de Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de TREINTA Y DOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00), los cuales se cancelaran en las fechas siguientes: Bs. 8.000,00 el 08 de mayo de 2008, Bs. 8.000,00 el 08 de junio de 2008, Bs. 8.000,00 el 08 de julio de 2008 y Bs. 8.000,00 el 08 de agosto de 2008, cada pago a nombre del trabajador CLEMER LEGON LUGO. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. Se hace entrega de las pruebas a ambas partes en este acto.

VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,



MARY ANNE MUGUESSA H.