REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
GP02-L-2007-000485

En fecha doce (12) de Marzo de 2008, se traslado y constituyo el Tribunal en la dirección señalada por el ejecutante, ubicada en la Urb. Boca de Río Vía Santa Inés, Parroquia Rafael Urdaneta, oficinas de la empresa Promociones Boca de Río I, C.A., con la finalidad de practicar medida de Embargo sobre bienes de la empresa VIVIENDAS TUNEL, S.A., empresa esta demandada y condenada mediante Sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Junio de 2007, en el juicio que por Prestaciones Sociales intentara el ciudadano LUIS GUILLERMO BARRETO, contra la sociedad mercantil VIVIENDAS TUNEL, S.A.

Ahora bien, tal como quedo asentada en el acta que se levanto para tal fin, el Juez de este Tribunal se abstuvo de ejecutar bienes de la empresa donde previamente se había constituido, por considerar que no estaba totalmente claro que Promociones Boca de Río I, C.A., fuera la empresa demandada o tuviera alguna obligación de carácter laboral con el demandante, o porque en ese lugar funcionaran las oficinas de la empresa demandada y condenada como lo es VIVIENDAS TUNEL, S.A.

Es por lo tanto, que el apoderado del trabajador demandante, abogado Asdrúbal Nuñez, inscrito en el Inpreabogado N.° 86.933, le solicito a este Tribunal

se apertura una Articulación Probatoria, a los fines de demostrar que se estaba ante la empresa demandada Viviendas Tunel C.A.. Es así como el Juez de Este Tribunal, haciendo uso del artículo 533 del Código Procesal Civil Venezolano, apertura la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para determinar si existe o no la unidad económica, previamente a solicitud realizada por la parte actora.

Cabe destacar que la incidencia se apertura en beneficio de ambas partes, es decir, tanto de la ejecutante como de la empresa Promociones Boca de Río I, C.A, que hace la oposición al embargo. Por lo tanto, en este sentido y a los fines de desvirtuar la Unidad Económica señalada por la parte actora, el representante de la empresa Promociones Boca de Río I, C.A, ciudadano Jose Luis Arenas Aguilera, consigno en fecha 12 de Marzo de 2008, es decir en el mismo acto de la medida de Embargo, para que fuera agregado al expediente, Copias Simples de una serie de documentos y facturas a los fines de demostrar que la empresa donde se constituyo el Tribunal, no es la empresa demandada Viviendas Tunel S.A.

Por su parte el apoderado Judicial del demandante, abogado Asdrúbal Nuñez, en fecha 03 de abril de 2008, presento escrito en cinco (5) folios útiles sin anexos, en el cual ratifica la Unidad Económica solicitada en fecha 12 de Marzo de 2008, durante la ejecución de la Mediada de Embargo fijada para esa fecha. Revisado el escrito por este Juzgador como ha sido, se observa que no hay elementos nuevos, ni medios probatorios que evidencien con claridad la relación existente entre las empresas Viviendas Tunel S.A. y Promociones Boca de Río I, C.A,

En este sentido es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Primero, el cual dispone: “..Se considera que existe un grupo de empresas cuando estas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas..”


El Parágrafo Segundo señala: “..Se presumirá salvo prueba en contrario la existencia de un grupo de empresas cuando:
a) Existiere relación de dominio accionario de unas persona Jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;
b) “las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas”;
De la lectura de la norma transcrita, se puede evidenciar que para que se determine la Unidad Económica, deben concurrir, dos requisitos fundamentales como lo son; cuando estas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente.
En el caso que nos ocupa, considera este Juzgador que no está demostrado ninguno de los requisitos señalados en la citada norma, pues la parte actora no promovió los medios probatorios en la oportunidad correspondiente, elementos estos que le hagan indicar al Juez que se esta en presencia de una Unidad Económica. Así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR la UNIDAD ECONÓMICA solicitada por el apoderado Judicial del Trabajador demandante, abogado Asdrúbal Nuñez, entre las empresas Viviendas Tunel S.A. y Promociones Boca de Río I, C.A

No hay condenatoria en costas por la especialidad de la materia tratada. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL COPIADOR DE ESTE TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de

la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de abril de 2008.-
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA


ABG. MIRLA SOSA GUERRERO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETATIA

ABG. MIRLA SOSA GUERRERO