ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002483
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE VALERA
PARTE DEMANDADA: DULCERO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy, cuatro (4) de Abril del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado ENRIQUE VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.749, actuando como apoderado judicial del demandante JOSE FRANCISCO CEDEÑO. También compareció por la demandada DULCERO, C.A., el abogado ELADIO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado N.° 78.548, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado ELADIO TORTOLERO en nombre de la demandada DULCERO, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante JOSE FRANCISCO CEDEÑO, representado en este acto por el abogado ENRIQUE VALERA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado ENRIQUE VALERA en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado ELADIO TORTOLERO, hace entrega en este acto al abogado ENRIQUE VALERA apoderado Judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO CEDEÑO, de un cheque N.° 44538942, de Banesco Banco Universal, de fecha 03 de Abril de 2008, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.,oo), a nombre de JOSE FRANCISCO CEDEÑO, que comprende el pago por la Discapacidad Parcial y Permanente, tal como fue certificada por INPSASEL, de conformidad con lo establecido por el Parágrafo Segundo y Tercero del articulo 33 de la Lopcymat y el Daño Moral por los articulo 1185 y 1196 del Código Civil Venezolano.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado


tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE





ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA GUERRERO