ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000280
PARTE ACTORA: YESSICA AIFREIMAR MARQUEZ ROJAS
APODERADA: ABG. MARISOL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FACILITO CARABOBO, C.A.
APODERADO: ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 30 de abril de 2008, siendo las 01:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana YESSIKA AIFREIMAR MARQUEZ ROJAS, Cédula de Identidad Nro. 18.410.751, en su carácter de demandante, en lo adelante llamada “LA DEMANDANTE”, asistido por la abogado MARISOL MARTINEZ, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 35.148; y, por otra, el abogado ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M., inscrito en el I.P.S.A. Nro. 56.043, en su carácter apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES FACILITO CARABOBO, C.A., en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA” Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 14 de febrero de 2005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedida el día 17 de febrero de 2006.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 13,60.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Intereses sobre prestaciones y Salarios Caídos y una semana de trabajo.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 11.341,90








II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”


Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a”LA DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió a “LA DEMANDANTE”, sino que la relación laboral finalizó por renuncia. En consecuencia, no adeuda nada por concepto de indemnización por despido ni sustitutiva de preaviso, tampoco salarios caídos.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicha cantidad es recibida en este acto por “LA DEMANDANTE” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido el pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “LA DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto



V
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana YESSIKA AIFREIMAR MARQUEZ ROJAS, Cédula de Identidad Nro. 18.410.751, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE




ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR