REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidós (22) de Abril de 2007
197º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000369
PARTE ACTORA: ANGELO ADRIAN OCHOA COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA SILVERA
PARTE DEMANDADA: JACINTO SEGUNDO ORTEGA RODRIGUEZ (HIERRO SEGUNDO)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ---------------------------------------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 26/02/08, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 28/02/08, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 1/04/08, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha quince (15) de Abril de 2008, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 05 de Octubre de 2006, hasta el día 07 de Junio de 2.007, fecha esta en la cual fue despedido.
b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 05 de Octubre de 2006, hasta el día 07 de Junio de 2.007, según lo manifestado por el demandante, devengo diferentes salarios, siendo el ultimo salario la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs. 664.285,71) mensual, con un salario de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS(Bs. 22.142,85) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:-------------------
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos.
En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 05 de Octubre de 2006, hasta el día 07 de Junio de 2.007, fecha esta en la cual fue despedido, en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bs. 23.496, lo que hace un total de UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 1.057.320,oo) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada. Por efecto de su incomparecencia.------------------------------------------------------
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente desde el 05 de Octubre de 2006, hasta el día 07 de Junio de 2.007, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 14,64 días de Vacaciones y Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 22.142,85 lo que hace un total de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 324.171,32) que la demandada le adeuda por estos concepto, y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, por efecto de su incomparecencia.----------------------
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 05 de Octubre de 2006, hasta el día 07 de Junio de 2.007, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días que multiplicado por el Salario diario de Bs. 22.142,85, para un total de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 221.428,50) que la demandada le adeuda por este concepto, y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, por efecto de su incomparecencia.----------------------
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, a razón de Bs 23.496,oo, lo cual hace un total de SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES. ( Bs. 704.880,oo) que la demandada le adeuda por este concepto--------------------------------------
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PRERAVISO.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, a razón de Bs 23.496,oo, lo cual hace un total de SETECIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES. ( Bs. 704.880,oo) que la demandada le adeuda por este concepto--------------------------------------
SEXTO: SALARIOS CAIDOS :
La parte actora, demanda el pago de Salarios Caídos generados durante el Procedimiento llevado por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia. Revisado como ha sido el expediente se observa Providencia Administrativa de fecha 27 de Septiembre de 2007, mediante la cual se ordena el reenganche del trabajador y el pago de los Salarios Caídos. Por lo tanto este Tribunal acuerda el pago de los salarios caídos desde el día 08 de Junio de 2007, hasta el día 29 de Noviembre de 2007. Por lo que hace un total de 175 días multiplicado por el Salario diario de Bs. 22.142,85, para un total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.874.998,75) que la demandada le adeuda por este concepto, y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, por efecto de su incomparecencia.
SEPTIMO: En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, la misma deberá ser calculada desde el 05/01/2007 fecha donde le nació el derecho a la trabajadora hasta el 07/06/07 fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
OCTAVO: Se ordena la Corrección monetaria en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la presente decisión: Se acuerda la indexación sobre los montos condenados, la cual será calculada, mediante experticia complementaria, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la transición en la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, y…” Sentencia de fecha 9 de agosto de 2005,( Caso: LUIS ANTONIO GALVIS contra HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A,) con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO
NOVENO: Se condena el pago de Intereses de mora: en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el Articulo 108, literal b) de la Ley Orgánica del trabajo, para los intereses sobre prestaciones sociales hasta la fecha de la materialización de ésta, es decir la oportunidad del pago efectivo…Para el calculo de los intereses de mora, no opera el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación..
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ANGELO ADRIAN OCHOA COLINA, en contra de JACINTO SEGUNDO ORTEGA RODRIGUEZ (HIERRO SEGUNDO). En consecuencia se condena al demandado JACINTO SEGUNDO ORTEGA RODRIGUEZ (HIERRO SEGUNDO) a pagar la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.887.678,57) En Bolívares Fuertes que es la moneda actual, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.887,68), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
Se condena en COSTAS a la demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2008 Años: 197º y 149º.
EL JUEZ.,
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. DAYANA TOVAR
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