ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000481
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO BELANDRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO ROMAN
PARTE DEMANDADA: HOSTAL BARCELOS, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIO CAMILO DE OLIVEIRA MOREIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de Abril del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado MARCO ANTONIO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.615, actuando como apoderado judicial del demandante RUBEN DARIO BELANDRIA. También compareció por la demandada HOSTAL BARCELOS, C.A., el ciudadano MARIO CAMILO DE OLIVEIRA MOREIRA, titular de la Cédula Identidad N.° E-81.702.035, actuando como presidente de la empresa demandada, asistido por la Abogada ABADA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado N.° 74.078. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano MARIO CAMILO DE OLIVEIRA MOREIRA en nombre de la demandada HOSTAL BARCELOS, C.A, ofreció pagar al demandante RUBEN DARIO BELANDRIA, representado por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 44.997,71), por los conceptos aquí demandados por la relación laboral que existió con la demandada, para ser pagados en cinco partes de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 8.999,54) el día 15 de Mayo de 2008. La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 8.999,54) el día 16 de Junio de 2008. La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 8.999,54) el día 15 de Julio de 2008. La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 8.999,54) el día 15 de Agosto de 2008. La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 8.999,54) el día 15 de Septiembre de 2008. Estos pagos se realizaran mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la


reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 44.997,71), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR