JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 17 de Abril de 2008

197 y 149

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000103
DEMANDANTE: NATALIA PINTO CHIRINOS
DEMANDADO: WILFREDO TOMAS IZAGUIRRE MATERAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 16 de Enero de 2007. En fecha 18 de Enero de 2007, se dicto Despacho Saneador, el cual fue subsanado por la demandante en fecha 02 de febrero de 2007. En fecha 07 de Febrero de 2007, mediante auto este Tribunal admitió la demanda y ordeno la notificación del demandado. Consta igualmente Cartel de Notificación dirigido al ciudadano WILFREDO TOMAS IZAGUIRRE MATERAN. Consta igualmente diligencia realizada por el alguacil de este Tribunal de fecha 14 de Marzo de 2007, mediante el cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación del demandado, por no funcionar el consultorio del demandado. Consta Igualmente que a partir de esa fecha 14 de Marzo de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido por Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita y con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR