REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L -2008-000354
PARTE ACTORA: EUNICE DEL VALLE LEON RUIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUNIAR GUTIERREZ Y JESALI ITURRIZA
PARTE DEMANDADA: DIGENSA DOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 06 de Mayo de 2008, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el diferimiento de fecha 28 de Abril de 2008, que cursa en el folio 18, habiéndose fijado para esa misma fecha, a las 9:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las procuradoras JUNIAR GUTIERREZ Y JESALI ITURRIZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo los No 6101.039. El Tribunal de la causa igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 815,06) el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 557,1)
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 102,02)
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO: la cantidad de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 47,61).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 108,32)

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de la misma; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°, en Valencia, a los SEIS (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS.




La secretaria.
Abg. Loredana Massaroni.