REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Abril de 2008
197° y 148°


EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000451
DEMANDANTE: CARLOS VENTURA
DEMANDADO: TASCA RESTAURANT LOS MOLINOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 11 de Marzo de 2008, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio once (11), consignación del poder del representante de la parte actora, lo cual constituye una notificación de la parte actora del auto antes aludido. Es evidente que desde tal fecha hasta la presente ha transcurrido sobradamente el lapso legal otorgado para la subsanación requerida.
En razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS LA SECRETARIA.
ABG: LOREDANA MASSARONI.