REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Abril de dos mil ocho.
197º y 148º

ASUNTO: GP02-L-2008-000838

Con vista a la demanda interpuesta por RAMON PASCUAL LIENDO, LUIS DOMINGO PEREZ, ASDRUBAL PERALTA, ARMANDO NEPTALI MARTINEZ Y CARLOS ALBERTO AGUILAR, asistidos por la abogada SANDRA VALBUENA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 74.127, este Tribunal luego de haber revisado LA SUBASANACION del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

La parte actora al presentar el escrito de subsanación, obvia por completo lo ordenado en el despacho saneador, toda vez que presenta el escrito de subsanación en escrito separado, señalando únicamente una dirección de los supuestos representante legales o judiciales de la empresa demandada, desligado, fuera de todo contexto, sin que se cumpla la razón fundamental del despacho saneador; que perseguía en el presente caso, que los cálculos presentados estuvieran encuadrados dentro de lo establecido en el Parágrafo Quinto del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; del mismo modo se requirió que informaran a este despacho si conocían de alguna medida o gravamen sobre los bienes sobre los cuales solicitan media preventiva de embargo, a lo cual no hicieron siquiera mención alguna en la subsanación.

Por otro lado es criterio de este despacho a los fines de mantener el sentido de unidad y coherencia en el libelo de la demanda, que garantice de forma clara la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa de la parte demandada, solicitar que las subsanaciones se realicen en libelo integro y no en escrito separado, que disperse la información y dificulte la visión de conjunto del petitorio, solicitud que a pesar de ser advertida, tampoco cumplió la parte actora en la subsanación aludida.

En atención a las consideraciones precedentes, este tribunal considera forzoso declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta. Y así se decide.

Publíquese regístrese y déjese copia de la sentencia.
La juez.
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS.


La secretaria.
Abg.: LOREDANA MASSARONI.