EXPEDIENTE: GP02-S-2008-00123.
PARTE ACTORA: JOSE MENDOZA
PARTE DEMANDADA: CORIMON, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy 15 de Abril de 2008, se ha convenido en celebrar entre LA EMPRESA, CORIMON PINTURAS, C.A, sociedad de Comercio domiciliada en Caracas inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de 1962, bajo el Nº 03, Tomo 18-A, cuyas ulteriores modificaciones constan en el expediente de la compañía, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por el abogado PEDRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.368.903, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.727; y por la otra, el ciudadano MEDOZA JOSÉ EMERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.926.606, debidamente representado por el abogado ZARAY CASTELLANOS titular de la cédula de identidad N° 10.102.065 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.923, quien en lo sucesivo se denominara “EL EX TRABAJADOR”, y luego de aceptada la representatividad de cada una de las partes involucradas, como en efecto se celebra por medio del presente documento, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL contenido en las siguientes cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo:
PRIMERA: EL EX TRABAJADOR manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para LA EMPRESA, desde el 05 de OCTUBRE de 1992, hasta el 21 de MARZO de 2008, siendo la causa de terminación de la relación laboral LA RENUNCIA.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, EL EX TRABAJADOR manifiesta se le cancele la suma de bolívares VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 (Bs.20.626,00), cantidad ésta correspondiente a sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales.
TERCERA: Ambas partes, con el propósito de evitarse los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría continuar un proceso judicial convienen, de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional, EL EX TRABAJADOR, de por terminado el vinculo laboral que existió; y que hoy por mutuo acuerdo LA EMPRESA cancele a EL EX TRABAJADOR, la suma de BOLIVARES TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 48/100 (Bs.13.493,48), la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener LA EMPRESA con EL EX TRABAJADOR, tanto por lo correspondiente a las prestaciones sociales, salarios caídos y otros beneficios laborales, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Indemnización prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Preaviso; Vacaciones Anuales y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso y Feriados trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Bono Mixto, Redobles, Sobresueldos; Salario de Eficacia Atípica (SEA); Intereses sobre Prestaciones Sociales; Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas y/o cobranzas; Salario de Eficacia Atípica; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad profesional o no, que haya sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con el pago total de las cantidades convenidas y transigidas en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1º- Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA EMPRESA en la cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta las cantidades detalladas en dicha cláusula, poniendo fin así a la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, como a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.
2º- Que recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 48/100 (Bs.13.493,48), mediante cheque N° 00006377 de Central Banco Universal, emitido a su favor en fecha 02 de Abril de 2008.
3°.- Que con el pago total de las cantidades transigidas, canceladas y recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos enumerados en las Cláusulas TERCERA de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este numeral, ni por ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con la empresa.
4º .- Así mismo, EL EX TRABAJADOR declara en este mismo acto que renuncia al cargo que desempeñaba dentro del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria Fabricante de Pinturas, Pigmentos, Compuestos Químicos y sus afines del Estado Carabobo, como Secretario de Reclamos de dicha organización.

QUINTA: Que una vez finalizada la relación laboral, LA EMPRESA ha concedido a EL TRABAJADOR en forma voluntaria y por motivos especiales, una Compensación Única y Extraordinaria de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE CON 00/100 (Bs. 46.507,00), cifra que al no estar relacionada con la prestación del servicio de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, no tiene carácter salarial bajo ningún efecto, pues se trata de una consideración de LA EMPRESA para con EL EX TRABAJADOR, mediante el cheque Nº 00006378 de Central Banco Universal.
SEXTA: Cada una de las partes asume los costos, costas y los respectivos gastos y honorarios profesionales de abogados en que hubieren podido incurrir en virtud de la de consecución del Juicio, en todas y cada una de sus etapas procesales, así como de la presente transacción.
SEPTIMA: El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, con el PARAGRAFO ÚNICO del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 11 del Reglamento de la Ley, por lo que las partes solicitan de el Ciudadano Juez del Trabajo de la Jurisdicción, le imparta la homologación correspondiente para que surta efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los artículos 1.718 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente EL EX TRABAJADOR, autoriza plenamente a LA EMPRESA, supra identificada, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despacho o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.


Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE



LA SECRETARIA
Abg: LOREDANA MASSARONI.