REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, cuatro (04) de Abril de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000345
Parte demandante: LUIS FRANCISCO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 7.016.999

Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante Abogado: MARISINIA RONDON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.593
Parte Demandada :



Abogado que asiste a la Parte demandada:


SERVICIO DE VIGILANCIA DURAN SERVIDUCA C.A

Abogado: MARIA MONICA MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.591

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Abril de 2008, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano LUIS FRANCISCO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 7.016.999 y debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo MARISINIA RONDON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.593 y en este acto consigna sus pruebas y la demandada SERVICIO DE VIGILANCIA DURAN SERVIDUCA C.A representada por el ciudadano FREDDY COLINA, titular de la cedula de identidad N° 6.506.170 en su carácter de Presidente de la demandada y debidamente asistido por la abogado MARIA MONICA MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.591 y en este acto consignan Acta de Asamblea en original y copia, a los efectos que se le certifique la copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, consigna copia del Registro de Comercio y se agrega al expediente y consigna sus pruebas, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y diferencia de cesta ticket) que existió con el trabajador por Bs.F 2.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 09 de Abril de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R,D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que entrega a la demandada el Uniforme de Vigilante que le fue dado al inicio de la relación de Trabajo, y manifiesta en este mismo acto que el no laboro efectivamente 24 días que se reclaman por cesta ticket; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA DEMANDADA,



LA ABOGADO QUE LO ASISTE;


LA SECRETARIA,