REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinticinco (25) de Abril de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000447

Parte demandante: SAUL PEREZ PADILLA, titular de la cedula de identidad N° 12.079.658
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: RAFAEL PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.873
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A

Abogado: ADRIANA LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.498
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de Abril de 2008, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano SAUL PEREZ PADILLA, titular de la cedula de identidad N° 12.079.658 en su carácter de demandante y asistido por el abogado RAFAEL PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.873 y la demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A representada en este acto por su apoderada judicial ADRIANA LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.498 y seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 10/09/2.007, hasta el 29/02/2.008, que ejercía el cargo de Coordinador de Operaciones, que devengaba un salario mensual básico de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.000,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; y que fue despedido injustificadamente. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Vacaciones fraccionadas no canceladas del 10/09/2.007 al 29/02/2.008; b) Bono Vacacional Fraccionado no cancelado del 10/09/2.007 al 29/02/2.008; c) Utilidades fraccionadas no canceladas del 10/09/2.007 al 29/02/2.008; d) Preaviso Art. 125 LOT; e) Antigüedad Art. 108 LOT; f) Intereses sobre Prestaciones; g) Horas Extras Diurnas; h) Horas Extras Nocturnas; i) Indemnización por Despido Injustificado Art.125 LOT; j) Indemnización Antigüedad Art. 108 LOT, Parágrafo Primero; k) Salarios Caídos. TERCERA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos, y persiste en el despido del ciudadano SAUL PEREZ PADILLA. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de ONCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 11.346,23), discriminada de la forma como aparece en la Liquidación que se acompaña al presente escrito marcada con la letra “A”. Adicionalmente, de los Salarios Caídos que ascienden a la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.886,67), todo lo cual arroja la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 13.232,90), que recibe en este acto “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante dos (02) cheques: El Primero, distinguido con el Nº S-92 17004905, de fecha 24/04/2008, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.886,67), y, el Segundo, distinguido con el Nº S-92 61004661, de fecha 15/04/2008, por la cantidad de ONCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 11.346,23),ambos pertenecientes a la Cuenta Corriente Nº 0102-0310-44-0000017682, girados contra el Banco de Venezuela, con cláusula “no endosable” a nombre del ciudadano: PÉREZ PADILLA SAÚL. QUINTA: El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ

EL DEMANDANTE LA DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA