REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintitrés (23) de Abril de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000553
Parte demandante: KAREN ROSARIO GUEVARA GUERRERO titular de la cédula de identidad número 18.661.196

Procurador del trabajo que asiste a la parte demandante Abogado: ERICK MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.054
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
DOCUPRINT, C.A

Abogado: MARIA MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.616


Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Abril de 2008, siendo la 11:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana KAREN ROSARIO GUEVARA GUERRERO titular de la cédula de identidad número 18.661.196 y debidamente asistido por el Procurador del Trabajo ERICK MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.054 y consigna sus pruebas y la demandada DOCUPRINT, C.A representada por su apoderado judicial MARIA MARIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.616 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 21 y vuelto del presente expediente y consigna sus pruebas y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA --------------------


TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la trabajadora por Bs.F 1.100,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 15 de mayo de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.100,00) Y la trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs.F 1.058,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO


LA APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,