REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiuno (21) de Abril de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001486
Partes demandantes: MARIA FLORENTINA PINTO DE ZAMBRANO, ANA MERIZ ZAMBRANO ANGARITA, ROSA DELIA ZAMBRANO PINTO, ANGEL ZAMBRANO PINTO, FLOR ALBA ZAMBRANO PINTO, JACKELINE ZAMBRANO PINTO y ENEDIGNA MARGARITA ZAMBRANO PINTO, titulare de la cedula de identidad N° 1.352.883
Apoderado judicial de las partes de mandantes: Abogado: HUMBERTO JOSE MORENO NADAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 99.784
Partes Demandadas :





Apoderado judicial de la Parte demandada :

ASOCIACION COOPERATIVA V.A.S.I (VIVIENDA ACABO SIMULTANEO INDUSTRIAL), R.L, CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL, C.A (COMEINCA), GRAZIANO FIGNA BOLLINI y BETTINA KATHARINA LANGE DE GOTTSCHALK

Abogados: ANA DE ABREU e IVAN ORTA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 110.961 y 99.413 respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de Abril de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las ciudadanas ENEDIGNA MARGARITA ZAMBRANO PINTO y JACKELINE ZAMBRANO PINTO, titulares de la cedula de identidad Nros: 9.191.636 y 9.357.372 respectivamente, en su carácter de demandantes y representadas por su apoderado judicial HUMBERTO JOSE MORENO NADAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 99.784 y los demandados CONSORCIO METALURGICO INDUSTRIAL, C.A (COMEINCA), GRAZIANO FIGNA BOLLINI y BETTINA KATHARINA LANGE DE GOTTSCHALK representado por su apoderado judicial ANA DE ABREU inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.961 y la demandada ASOCIACION COOPERATIVA V.A.S.I (VIVIENDA ACABO SIMULTANEO INDUSTRIAL), R.L representada por su apoderada judicial ANA DE ABREU inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.961 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LOS DEMANDANTES, la suma




total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, Bono Nocturno y dias de descanso compensatorio, 50% del dia de descanso y hora de descanso.) que existió con el trabajador por Bs.F 9.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 28 de abril de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES antes identificados ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.000,00) Y el apoderado judicial de los demandantes reconoce que existen adelantos de prestaciones sociales, tal y como se desprende de la pruebas aportadas por la parte demandada; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LAS DEMANDANTES PRESENTES,


EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES

LA APODERADA DE LOS DEMANDADOS,


LA SECRETARIA,