REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Abril de 2008
197º y 149°
ASUNTO: GP02-L-2008-000428
Partes Actoras: ENMANUEL ALEJANDRO GOMEZ OSTOS Y RAFAEL GERARDO HERNANDEZ SEVILLA
Parte Demandada: GRUPO CONGENTE, C.A Y QUALAVEN, C.A
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 07 de marzo de 2008, y vista la declaración del alguacil de fecha 28 de marzo de 2008, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA J. SOSA GUERRERO
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