REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002817.
PARTE ACTORA: SANDER RODOLFO DIAZ LEDEZMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAYA VALLADARES
PARTE DEMANDADA: MONTANA GRAFICA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PRATO ARAUJO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, 09 de Abril de 2008, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que se celebre la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se ha convenido en celebrar entre LA EMPRESA, MONTANA GRÁFICA, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrito su documento constitutivo por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día Quince (15) de Julio de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959) antes denominada MGC: Montana Gráfica – Convepal, C.A., cuyo cambio de nombre quedó registrado por ante el mismo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 63, Tomo, 16-A, de fecha 05 de Febrero de 2004, en lo sucesivo denominada Montana Gráfica, C.A, cuyas ulteriores modificaciones constan en el expediente de la compañía, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por la abogada MARÍA A. PRATO A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.961.234, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.624; y por la otra, el ciudadano DÍAZ LEDEZMA SANDER RODOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.223.805, debidamente representado por el abogado ZORAYA VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 7.006.396, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.828, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, y luego de aceptada la representatividad de cada una de las partes involucradas, como en efecto se celebra por medio del presente documento, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL contenido en las siguientes cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo: PRIMERA: EL DEMANDANTE manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para LA EMPRESA, desde el 30 de AGOSTO de 1999, hasta el 20 de DICIEMBRE de 2006, siendo la causa de terminación de la relación laboral EL DESPIDO. SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, EL DEMANDANTE manifiesta se le cancele la suma de bolívares VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS SETECIENTOS TRES CON 00/100 (Bs.29.626.703,00), cantidad ésta correspondiente al monto demandado, además de las costas y costos incluyendo los honorarios profesionales de sus apoderados judiciales.
TERCERA: Ambas partes, con el propósito de evitarse los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría continuar un proceso judicial convienen, de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional, EL DEMANDANTE, de por terminado el juicio por prestaciones sociales interpuesto por ante este Despacho, según expediente Nº GP02-L-2007-002817, así como el vinculo laboral que existió; y que hoy por mutuo acuerdo LA EMPRESA cancele a EL DEMANDANTE, la suma de BOLIVARES ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 09/100 (Bs.11.988,09), la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener LA EMPRESA con EL DEMANDANTE, tanto por lo correspondiente a las prestaciones sociales, salarios caídos y otros beneficios laborales, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Indemnización prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Preaviso; Vacaciones Anuales y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso y Feriados trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Bono Mixto, Redobles, Sobresueldos; Salario de Eficacia Atípica (SEA); Intereses sobre Prestaciones Sociales; Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL DEMANDANTE y que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. Así mismo, LA EMPRESA se compromete en cancelar la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.500,00) por concepto de Paro Forzoso dejado de percibir por el trabajador, las cantidades supra indicadas serán pagadas en fecha 17 de Abril de 2008, a las 9:00 a.m., a través de diligencia que se presentará por ante la URDD, de este Circuito laboral.
CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con el pago total de las cantidades convenidas y transigidas en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprenden recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, EL DEMANDANTE, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1º- Que de acuerdo a su autónoma voluntad, conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA EMPRESA en la cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción, y que en consecuencia, acepta las cantidades detalladas en dicha cláusula, poniendo fin así al juicio por Prestaciones Sociales interpuesto por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según expediente Nº GP02-L-2007-002817, como a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos.
2°.- Que con el pago total de las cantidades transigidas, canceladas, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos enumerados en las Cláusulas TERCERA de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este numeral, ni por ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con la empresa.
SEXTA: Cada una de las partes asume los costos, costas y los respectivos gastos y honorarios profesionales de abogados en que hubieren podido incurrir en virtud de la de consecución del Juicio, en todas y cada una de sus etapas procesales, así como de la presente transacción.
SEPTIMA: El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, con el PARAGRAFO ÚNICO del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 11 del Reglamento de la Ley, por lo que las partes solicitan de el Ciudadano Juez del Trabajo de la Jurisdicción, le imparta la homologación correspondiente para que surta efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los artículos 1.718 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente EL DEMANDANTE, autoriza plenamente a LA EMPRESA, supra identificada, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despacho o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
LA MEDIACION
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de los escritos de pruebas a cada una de las partes.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. LOREDANA MASSARONI .
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