REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-000758.
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER PERDOMO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVI MULT RL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 14 de Abril de 2.008; este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda.-
SEGUNDO: En fecha 15 de abril de 2008, comparece el ciudadano JORGE ELIECER PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° E-81.721.895; asistido por la abogado LUCY RAMOS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 102.476; y confiere Poder Apud-Acta a la abogado supra indicada, a los fines de su representación en la presente causa.-
TERCERO: En fecha 23 de abril de 2008, comparece el Alguacil de este Tribunal y declara la imposibilidad de notificar a la parte actora.
CUARTO: Con vista al Libro Diario llevado por este Juzgado se evidencia que han transcurrido en este despacho entre el 15 de Abril de 2008, exclusive, al 30 de Abril de 2008, inclusive, diez ( 10) días de despacho.
Visto lo anterior, por cuanto la parte actora suscribió la diligencia de fecha 15 de abril de 2008, se entiende, entonces que la misma se encuentra tácitamente notificada del Despacho Saneador dictado por este Tribunal, ello conforme a las previsiones del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto así mismo que no se corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 14 de Abril de 2008; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
La Juez,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI G.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Loredana Massaroni G.
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