REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000749.
PARTE ACTORA: AURA MATILDE SANABRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS BRAVO Y CESAR GUERRERO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS BIOGALENIC C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PINTO OCANDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 24 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m.; comparecieron la parte actora, AURA MATILDE SANABRIA MANZO, titular de la cédula de identidad N° 6.140.643; debidamente representada por los abogados ALEXIS BRAVO y CESAR GUERRERO; inscritos en el IPSA bajo el N° 77.229 y 119.695, respectivamente; y por otra parte la abogado MARIA TERESA PINTO OCANDO; inscrita en el IPSA bajo el N° 118.104; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandado LABORATORIOS BIOGALENIC C.A.; en su carácter de apoderado judicial; quienes solicitan se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar una Transacción, por cuanto han llegado al acuerdo para ponerle fin al presente juicio; en este estado el Tribunal, vista la solicitud de las partes acuerda la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la presente Transacción. La cual se regirá por las siguientes cláusulas: Entre MARIA TERESA PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el N 118.104, actuando en su carácter de apoderada de la Empresa LABORATORIO BIOGALENIC C.A., según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; quien a los efectos del presente documento se denominará EL PATRONO ó LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, el ciudadano ALEXIS JOSE BRAVO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.229, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA TERESA CORREIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.760.500, en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, hemos convenido en celebrar TRANSACCION en los términos que a continuación se indican:
PRIMERO: Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, desde el día 01 de Febrero de 2002 hasta el día 31 de Mayo de 2.007. EL TRABAJADOR demando en el presente juicio el reenganche y pago de salarios caídos, arguyendo que fue despedido injustificadamente por su patrono. Por su parte LA EMPRESA niega haber despedido a la actora el día 31-05-2007 ni en alguna otra fecha, alega que la actora en el mes de Mayo de 2007 estaba en conversaciones con la empresa porque quería finalizar la relación de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes, no obstante EL TRABAJADOR no aceptó la cantidad de Bolívares que arrojó el cálculo de su liquidación, por ello no acudió más a laborar a partir del día 31-05-2007; y en el supuesto negado que hubiese tomado toda la negociación como un despido, el patrono alega la Caducidad de la acción, por haber transcurrido más de 05 días hábiles contados a partir del 31-05-2007 para que iniciara el presente juicio.
SEGUNDO: Ambas partes convenimos en que la relación laboral habida entre ellas finalizó el 31-05-2007 por mutuo y común acuerdo, sin que mediara renuncia de EL TRABAJADOR ni despido por parte de la empresa.
TERCERO: Por otra parte, EL TRABAJADOR le solicita a EL PATRONO le pague sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, arguyó que su salario estaba compuesto por una parte fija y otra variable originada de las comisiones y otras remuneraciones que devengó durante la relación laboral, no obstante LA EMPRESA no le pagó la proporción correspondiente a la parte variable en los días sábados, domingos (descanso) y feriados, así como la diferencia por su incidencia en la antigüedad, vacaciones y utilidades generada por la inclusión del anterior concepto dentro del salario, solicitando por todos los conceptos demandados la suma de Bs. F. 102.000,oo. Por su parte el patrono expone: cede y reconoce que las prestaciones sociales se calculan con la el salario fijo y la parte variable incluyendo la proporción de las comisiones en días de descanso semanal y feriados, salario éste que incide en los cálculos de la antigüedad, vacaciones disfrutadas, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas; pero alega no adeudarle a EL TRABAJADOR por estos conceptos la cantidad exagerada solicitada de Bs. 102.000; pues EL TRABAJADOR utilizó para su cálculo unas cantidades incorrectas por comisiones y demás remuneraciones, todo lo cual arrojó una cantidad falsas, que niega adeudar EL PATRONO; además que el método de cálculo utilizado es incorrecto, ya que el trabajador partió de la falsa premisa que consistió en alegar que sus vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás conceptos que aparecen en los recibos de cada año, según su decir fueron calculados únicamente sobre la parte fija del salario, lo cual es falso, pues EL PATRONO si incorporó dentro del salario para los cálculos, la parte variable del salario, faltando solo por incluir en algunos rubros, la proporción de los días de descanso y feriados, tal y como ya se indicó. Todo lo cual acepta como cierto en este acto EL TRABAJADOR, por ello cede y reconoce que las diferencias de estos conceptos, son las que se explanan en la siguiente cláusula, por la incorporación de la proporción reconocida en los días de descanso y feriados de la parte variable. EL TRABAJADOR reconoce en este acto, haber recibido por anticipo de antigüedad la suma de Bs. 19.000.000,oo o en Bs. F. 19.000,oo durante la relación de trabajo. AMBAS PARTES acordamos realizar nuevamente los cálculos en base a las verdaderas comisiones y remuneraciones variables devengadas mes a mes, para el caso de la antigüedad, así como los promedios anuales legalmente previstos para cada concepto y del último año, para restar las sumas pagadas por el patrono en cada concepto, arrojando las diferencias plasmadas en la siguiente cláusula. Por último, sobre la indexación EL PATRONO alega su improcedencia toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación. Las partes acordamos exonerarnos recíprocamente las costas y costos derivados de este juicio. Y sobre los INTERESES MORATORIOS cede EL PATRONO, acordando pagar cantidad de Bs. F. 2.000,oo, lo cual es aceptado por EL TRABAJADOR en este acto. .
CUARTO: Ambas partes de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos derivados del contrato laboral se encuentran incluidos en el presente escrito luego de las recíprocas concesiones realizadas por cada una de las partes. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente conforme a lo acordado supra y le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acepta; le pague en definitiva y en este acto la suma neta de BOLIVARES CINCUENTA MIL ( Bs. F. 50.000,oo) por prestaciones sociales y por todos sus derechos, en virtud de la relación laboral que tuvo con LA EMPRESA de la siguiente forma: Por el promedio de comisión en descansos y feriados habidos durante toda la relación laboral, que resultó de dividir lo devengado en comisión entre el número de días hábiles del mes en que se generó, por el número de sábados, domingos y feriados ( descansos), en todos los meses laborados durante el contrato de trabajo, arrojando la suma de Bs. 20.870,25 generada por este conceptos durante todo el contrato de trabajo; por 325 días de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD calculada con el salario integral de cada mes a partir del cuarto mes de labores la suma de Bs. F. 31.825,37; por saldo de INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. 970.439,57, pues el resto lo cobró durante la relación laboral; por diferencia en 122 días de VACACIONES Y BONO VACACIONAL en los 05 períodos debidamente disfrutados, la cantidad de Bs. F. 1.119,83; por diferencia de UTILIDADES VENCIDAS de 04 períodos de la relación de trabajo ( por la proporción de comisión en sábados, domingos y feriados, promediado en el último año), la suma de Bs. 4.405,90; por 50 días de UTILIDADES FRACCIONADAS 2007 la cantidad de Bs. F. 2.559.746,13; por 25 días de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO la suma de Bs. 1.436,49; por INTERESES MORATORIOS la suma de Bs. F. 2.000,oo; y la SUMA TRANSACCIONAL de Bs. F. 3.824.75 imputable a cualquier otro eventual concepto o derecho, derivado o no de la relación de trabajo que existió entre las partes; descontando por retención INCE Bs. F. 12,79 y Bs. F. 19.000,oo por Anticipo de prestación de antigüedad.
SEXTO: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de EL PATRONO la suma neta transada de Bolívares F. CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,oo) mediante cheque no endosable, emitido a favor de EL TRABAJADOR, Aura Sanabria, de fecha 23-04-2008, contra el Banco Exterior, N° 94-17705753; cuya copia se consigna para que forme parte integrante de este escrito. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizó para calcular cada concepto; recibe la suma de Bs. 50.000,oo en dinero de curso legal, mediante cheque cuya copia se anexa; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo; además declara que nada más queda a deberle a todos ellos por cualquier otra relación civil, mercantil o laboral anterior a la presente fecha; declara que no tiene más que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida o no con anterioridad con SUS ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, días de descanso, domingos, sábados, honorarios de abogados, intereses moratorios, daños morales o materiales, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso, intereses de cualquier índole, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro monto o derecho, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivó la presente Transacción.
SEPTIMO: El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados en el futuro por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, así como a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA, y demás sociedades mencionadas en el libelo de la demanda (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas éstas últimas serán denominados a los efectos del presente escrito “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”), con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o todas ellas, antes de la firma del presente escrito. EL DEMANDANTE expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto él como sus apoderados judiciales, nada más les corresponde ni queda por reclamarle a EL PATRONO ni a las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, una vez firmado el presente escrito.
OCTAVO: COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. Las partes convienen en que los costos, costas, los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio, por lo que ambas partes se dan mutuamente un amplio finiquito. Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por algún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por EL DEMANDANTE para el PATRONO, así como tampoco por todos y cada uno de los reclamos señalados por EL DEMANDANTE en su escrito libelar, que da aquí por enteramente reproducidos, así como también las señaladas en las cláusulas de esta Transacción. De igual modo, declara que nada más se le adeuda ni por indemnización de cualquier especie derivados de accidentes, comunes o de trabajo, incluidos los de transporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos; daño moral derivado de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, por retiro; eventual indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional así como sus secuelas; preaviso; indemnización de antigüedad prevista en el literal a) del artículo 666 de la LOT vigente a la cual nunca tuvo derecho; intereses sobre las prestaciones sociales; pago de sueldos o salarios; sueldos de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; asignación de teléfono celular en caso de haberse otorgado, vivienda y vehículo en caso de haber existido, omisiones, bonos de producción y su incidencia en los descansos, feriados y prestaciones, viáticos así como sus respectivas incidencias salariales o no; horas extraordinarias o de sobretiempo; bono nocturno en el supuesto negado de haberse generado, pago de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales o convencionales, labrados o nó, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones; reintegro de gastos; bonos o complementos y/o aumento de salarios; salarios caídos, beneficios en especie, pagos por asignación de vehículo y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, para el supuesto de haber existido, aportes a pólizas de seguro de vehículos, HCM, seguro para padres, seguro de vida o accidentes, indemnización por vulneración de la capacidad humana, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan; derechos, y demás beneficios previstos Ley de Trabajo derogada, LOT vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que EL TRABAJADOR prestó antes de la firma de esta transacción, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos venezolanos y/o con ocasión a la relación laboral que mantuvo con EL PATRONO o que de alguna otra forma ayude voluntariamente a introducir o entablar alguna demanda, acción o reclamo de algún tipo que surja de su empleo con EL PATRONO. EL DEMANDANTE declara no haber tenido otro tipo de relación civil, mercantil o laboral anterior a esta fecha con LAS COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, por lo cual declara que nada le adeudan éstas por cualquier concepto.
NOVENO: CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: EL TRABAJADOR reconoce que fue empleado para desempeñar un cargo de confianza, y que, debido a su cargo o cargos, desempeñado para EL PATRONO pudo obtener información privilegiada confidencial sobre EL PATRONO, ó las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS que éstas no hayan dado a conocer al público. En particular, pero sin que de manera alguna implique una limitación para la aplicación de esta disposición, EL DEMANDANTE pudo haber tenido acceso a información privilegiada y confidencial que incluye, pero no está limitada a aspectos como los planes de negocios, evaluación de estrategias, informes y análisis financieros, precios, cualquier información presentada a diversos equipos y grupos de liderazgo; así como información confidencial suministrada a EL PATRONO, ó las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por un tercero en contemplación de cualquier arreglo comercial, información competitiva por éstas, por lo tanto, conviene en mantener dicha información con carácter de confidencialidad, independientemente que la información sea documentada, electrónica, encriptada por computadora o formatos de programas de computación, e independientemente de que esté en un formato no documentado, incluyendo comunicación verbal, y conviene, además, en no revelar dicha información a ninguna persona. En caso de que EL DEMANDANTE viole cualquier de las obligaciones previstas en este documento, y que exista prueba suficiente del incumplimiento, EL PATRONO, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS conjunta o separadamente ejercerán las acciones judiciales que consideren pertinentes, en cualquier tribunal de jurisdicción competente. En caso de que se determine por una autoridad competente que EL DEMANDANTE ha violado los compromisos previstos en este documento, las disposiciones restantes de esta transacción permanecerán en pleno vigor y efecto, incluyendo el finiquito y liberación de los reclamos. No se considera de carácter confidencial la información que sea del dominio público. LA DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS podrán intentar una acción para exigir este acuerdo de confidencialidad en cualquier tribunal de jurisdicción competente por la violación de la presente cláusula de confidencialidad. EL DEMANDANTE convienen que en caso de que él viole este acuerdo de confidencialidad, EL PATRONO, LAS CODEMANDADAS, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS se verán irremediablemente afectadas y EL DEMANDANTE será responsable de los daños, los costos de litigio de LA DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, incluyendo sus honorarios de abogados razonables incurridos en una acción para exigir este acuerdo.
DECIMO: NO INTERFERENCIA: EL DEMANDANTE declara que por ser amigo íntimo de Patricia Concha, Virginia Falcón, Mireya Rodríguez y de Ramón Colmenares (actualmente en juicio), desde hace muchos años y de otros trabajadores de LABORATORIOS BIOGALENCI C.A., SUPLIDORA HOSPIMED 2004 C.A. y demás COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, se abstendrá de rendir declaraciones, en juicios actuales o futuros instaurados por ellos o que instauren en contra de EL PATRONO, COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, por tener interés en beneficiar a sus amigos y amigas en las resultas de los mismos, y por ser enemigo manifiesto de todas las mencionadas empresas. EL DEMANDANTE se compromete a no interferir, obstaculizar o perjudicar de cualquier forma los negocios, o las relaciones de negocios, de EL PATRONO, LAS CODEMANDADAS, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, incluyendo pero no limitado a relaciones gubernamentales, con proveedores, vendedores, clientes, empleados, ejecutivos o contratistas. Además, se abstendrá de realizar comentarios o declaraciones difamatorias o menospreciativas sobre ellas o el personal directivo, administradores, representantes y trabajadores de las mismas. Asimismo EL TRABAJADOR declara que nada le adeudan las empresas relacionadas o integrantes del mismo grupo económico de EL PATRONO en el presente juicio, ni en algún otro eventual, por lo cual le solicita al Juez, se sirva declarar la terminación del presente juicio y el archivo del expediente.
DECIMO PRIMERO: LAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Solicitamos se sirva devolver las pruebas promovidas a cada parte. Pedimos se declare la terminación del juicio y el archivo del expediente.


LA MEDIACION


En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de los escritos de pruebas a cada una de las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI .