REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-2439.
PARTE ACTORA: SIMON RIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDY DE FREITAS, REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRICE NORIS A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de Abril de 2008, siendo las 9:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por una parte la abogado JUDY DE FREITAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.261; en su carácter de apoderado judicial de la partea actora, ciudadano SIMON RIERA; y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA); compareció la abogado BEATRICE NORIS, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.191; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia ambas partes de mutuo acuerdo guiados por la función mediadora de la jueza, han decidido ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte demandante alega en su libelo de demanda entre otros que inició su relación de trabajo en fecha 11 de abril de 2006, desempeñando el cargo de Inspector de Seguridad, devengando un último salario diario de Bs. 39.626,24; hasta el 20 de diciembre de 2007, fecha en que fue despedido injustificadamente. SEGUNDO: en este estado la empresa demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora; pero en aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos judiciales, ofrece como pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.500,00), cuyo pago se efectuará de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 5.250,00, para el día 15 de abril de 2008; un segundo y último pago por Bs. 5.250,00, para el día 15 de mayo de 2008; los pagos se realizarán por ante la URDD de este Circuito Laboral. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento efectuado por la empresa por lo que otorga el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, referido a los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; bono nocturno, bono de asistencia, sábados y domingos laborados, días libres, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos conforme a la cláusula 69 de la Convención colectiva.-



LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de los escritos de pruebas a cada una de las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI .