REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002340.
PARTE ACTORA: MILAGROS RAMOS GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO GONZALEZ MORENO
PARTE DEMANDADA: MEDICI NAL SERVICIOS MEDICOS C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: LUIS FARIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 02 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron por la parte actora, MILAGROS GOMEZ, el abogado GILBERTO GONZALEZ MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.744; y por la parte MEDICIN-AL SERVICIOS MEDICOS C.A.; el abogado LUIS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.825; dándose inicio a la audiencia ambas partes de mutuo acuerdo guiados por la función mediadora de la jueza, han decidido ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte demandante alega en su libelo de demanda entre otros que inició su relación de trabajo en fecha 02 de mayo de 1999, desempeñando el cargo de Enfermera, devengando un último salario diario de Bs. 10.138,00; hasta el 05 de junio de 2007, fecha en la cual renunció al cargo. SEGUNDO: en este estado la empresa demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora; pero en aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos judiciales, ofrece como pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), cuyo pago se efectúa en este mismo acto mediante cheque N° 76114882; contra el Banco Mercantil; a nombre de Milagros Ramos, de fecha 02-04-02008.- TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento efectuado por la empresa por lo que otorga el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, referido a los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; bono nocturno, bono de asistencia, sábados y domingos laborados, días libres, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios.-

LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de los escritos de pruebas a cada una de las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI .