REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000111.
PARTE OFERENTE: CORPORACION INLACA C.A.
APODERADO DEL OFERENTE: GRISELL CALDERA
PARTE OFERTADA: ROSNER DIAZ.
APODERADO DEL OFERTADO: WOLFANG PEÑA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES..


En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) días del mes de abril de 2008, siendo las 11:45 a.m., comparecen por ante este Juzgado del Trabajo, la abogado GRISELL CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.607.685, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.920, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CORPORACION INLACA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Septiembre de 1999, bajo el N° 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo Registro por reforma total del Documento Constitutivo estatuario, el 03 de noviembre de 2003, bajo el N° 36, Tomo 829-A, carácter el mío que consta en Instrumento Poder que consigno en este acto, por una parte, y por la otra, el ciudadano ROSNER R. DIAZ R.., titular de la cédula de identidad N° V-15.860.521, asistido por el abogado en ejercicio WOLFANG PEÑA., titular de la cédula de identidad Nº V- 4873586, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.694, y exponen: En fecha seis (06) de abril de 2008, concluyó la relación de trabajo que existió entre ROSNER R. DIAZ R., y CORPORACION INLACA, C.A., las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ROSNER R. DIAZ R., reclama a CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de vacaciones, horas extras, días de descanso semanal legal o contractual, días feriados, salarios, domingos trabajados, preaviso, indemnizaciones, compensaciones, prestaciones, utilidades, bonificación de fin de año, salud, seguridad e higiene en el trabajo y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa, haciéndose constar expresamente que el contrato de trabajo concluyó el día seis (06) abril de 2008, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte, CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ROSNER R. DIAZ R., no le corresponde el pago de las cantidades indicadas privadamente a la empresa, por los conceptos reclamados, o sea, por vacaciones, horas extras, bono nocturno, días de descanso semanal, días feriados, salarios, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, compensaciones, prestaciones, utilidades, bonificación de fin de año, salud, seguridad e higiene. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, para no agotar el procedimiento de jurisdicción administrativa, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a ROSNER R. DIAZ R., la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.017,35) , en cheques distinguidos con los N° 00318947 y 00318935, emitidos contra el Banco Provincial, en fecha catorce (14) de Abril de 2008, a nombre del ciudadano ROSNER R. DIAZ R., por los siguientes conceptos: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ART. 108: 70 días, Bs. 4.200,78; DIF. PRESTACIONES SOCIALES ART. 108: 35 días, Bs. 1.297,08; DÍAS ADICIONALES ART. 108: 2 días, Bs. 74,12; VACACIONES FRACCIONADAS: 8 días Bs. 201,36; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 25 días, Bs. 629,25; PAGO DE INTERESES S/PREST. ANTIGÜEDAD: Bs. 65,72; UTILIDADES ACUMULADAS: Bs. 438,72; UTILIDADES EN LIQUIDACION: Bs. 281,87; Bonificación Especial Transaccional Bs. 40.585,43; Total asignaciones: Bs. 47.774,33. Menos las siguientes deducciones: DESCUENTO HCM: Bs 56,98; ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.700,00; Total deducciones: Bs. 2.756,98. Total neto a recibir: Bs. 45.017,35. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en la expresada suma de dinero, valga decir, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.017,35), que incluye la totalidad de las cantidades exigidas por el reclamante. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que CORPORACION INLACA, C.A., entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho quien la recibe a su entera satisfacción. Con el expresado pago no queda a deberle CORPORACION INLACA, C.A., al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante, o sea, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 45.017,35), que incluye la totalidad de las cantidades exigidas por el reclamante. La suma cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar CORPORACION INLACA, C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ROSNER R. DIAZ R., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción que recibe en este acto el reclamante, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, ROSNER R. DIAZ R., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción, ya que, durante la relación de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., la empresa le adiestró y notificó de los riesgos con ocasión de la relación de trabajo, así como también declara ROSNER R. DIAZ R., que además de reconocer que fue adiestrado de los riesgos en el trabajo y que fue notificado de los mismos, no sufrió algún infortunio en el trabajo durante el tiempo que prestó servicio en la empresa CORPORACION INLACA, C.A; de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo y de la relación de trabajo, su legislación y reglamentación y, tales como prestaciones sociales, beneficios, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.



DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL C. SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI