REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000709.
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE DURAN
APODERADO PARTE ACTOR: RABELL CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: NAVY , S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON SEQUERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 11 de Abril de 2008, siendo las 12:00 m.; comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano WILLIAM JOSE DURAN, titular de la cédula de identidad N° 8.513.559; asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado RABELL CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.021; y por otra parte el ciudadano YVAN GAMBOA; titular de la cédula de identidad N° 7.122.423; en su carácter de Vicepresidente de la empresa NAVY S.R.L., debidamente asistido por el abogado RAMON SEQUERA, inscrito en el IPsa bajo el N° 62.267, quienes manifiestan que han decido llegar a un acuerdo a los fines de ponerle fin al presente juicio. En este estado el Tribunal de conformidad con el Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a la conciliación. Debatidas las posiciones, ambas partes manifiestan al Juez haber llegado al siguiente acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa, PRIMERO: la empresa demandada ejecutada manifiesta y ofrece pagar al ejecutante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,00) cuyo pago se efectuará de la siguiente forma: Un primer pago en este acto por la cantidad de Bs. 1.500,00 mediante cheque N° 32475431, contra Corp Banca, de fecha 11-04-08; un segundo pago por Bs. 1.250,00 para el día 30 de abril de 2008; un tercer y último pago por Bs. 1.250,00 para el día 15 de mayo de 2008; cuyos pagos se realizarán a las 10:00 a.m., por ante la URDD, de este Circuito. SEGUNDO: En este estado la parte actora ejecutante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido y con la forma de pago. De igual manera la parte actora ejecutante manifiesta que el monto aceptado en este acto se corresponde con el derecho que le asiste y que incluye todos los conceptos que se derivan de la relación laboral que los unió, a saber antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, y costas, los cuales quedan comprendidos en la presente transacción.-
DEL ACUERDO
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento al mismo en los términos como lo establecieron. Se expiden cuatro (4) ejemplares de esta acta en un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
Por la Parte Actora Ejecutante,
Por la Parte Demandada Ejecutada,
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI.
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