REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Diez (10) de Abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2007-0002669.
PARTE ACTORA: IRWINS JESUS GONZALEZ SERGUERA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARDON C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Diciembre de 2.007, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda.-
SEGUNDO: En fecha 23 de enero de 2008, comparece el Alguacil de este Tribunal y declara la imposibilidad de notificar a la parte actora.
TERCERO: En fecha 04 de abril de 2008, comparece el ciudadano IRWINS JESUS GONZALEZ SEQUERA, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado CARLOS PIERRAL, inscrito en el Ipsa bajo el N° 101.184; y confiere Poder Apud-Acta a los abogados señalados en dicha diligencia (folio 13), a los fines de su representación en la presente causa.-
CUARTO: Con vista al Libro Diario llevado por este Juzgado se evidencia que han transcurrido en este despacho entre el 04 de Abril de 2008, exclusive, al 10 de Abril de 2008, inclusive, cuatro (04) días de despacho.

Ahora bien, visto que la parte actora suscribió la diligencia de fecha 04 de abril de 2008, se entiende, entonces que la misma está tácitamente notificada del Despacho Saneador dictado por este Tribunal, ello conforme a las previsiones del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto no se corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
La Juez,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

Abg. LOREDANA MASSARONI G.




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni G.