REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Abril de 2008
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000768
PARTE ACTORA: JORGE LUQUE
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: ARKINGENIERIA G&P C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 03 de Abril de 2008 siendo las 10:00 A.M.. día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar , este Juzgado deja constancia de la no comparecencia del accionante de autos, como lo es JORGE LUQUE. titular de la cédula de identidad No.9.824.083 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publiquese y Registrese la presente decisión.-. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su DIRECTOR ciudadano RAFAEL ALEJANDRO GARCIA CATISLLO titular de la cédula de identidad No. 3.813.212 carácter de Registro Mercantil con vista a el original, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO GARCIA I.P.S.A. No. 48.
La Juez
La Secretaria
Abg Dayana Tovar
Abg. GLADYS MIJARES LUY

.Parte Demandada


Abogado Asistente Parte Demandada.

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