REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Abril de 2008
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000352..
PARTE ACTORA: TEOFILO CHAVEZ CRUZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS FORNOS, C.A. (NO COMPARECIÓ) REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 DE ABRIL DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 16 de Abril de 2008 (folio 19), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano TEOFILO CHAVEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad No.5.297.590, su apoderada judicial Abogada YERINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.758, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada MULTISERVICIOS FORNOS, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa MULTISERVICIOS FORNOS, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 02-07-2004. 2) Que se desempeño en el cargo de LATONERO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 27-04-2007, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.40.000,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.42.777,78). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Días feriados (recargo), e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.19.766.72,oo), o su equivalente en bolívares fuertes DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.19.766,71), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (201días) que es la cantidad de (Bs.8.270.047,99).
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): Periodos 02-07—2004 al 02-07-2005 y 02-07-2005 al 02-07-2006 (24 días), a razón de un salario diario de (Bs.40.000,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.1.840.000,oo).
TERCERO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): Periodo 02-07-2006 al 02-04-2007 (26,24días), a razón de un salario diario de (Bs.40.000,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.1.049.999,90).
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS, (Art.174 de la LOT: Periodos 02-07—2004 al 02-07-2005 y 02-07-2005 al 02-07-2006 (30días), a razón de un salario diario de (Bs.40.000,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.1.200.000,oo)..
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: Periodo 02-07-2006 al 02-04-2007 (11,25días), a razón de un salario diario de (Bs.40.000,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.450.000,oo).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (90) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.42.777,78), que totaliza la cantidad de (Bs.3.850.000,oo).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.42.777,78), que totaliza la cantidad de (Bs.2.566.666,80).
SEPTIMO: DIAS FERIADOS LABORADOS: (9) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.60.000,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.540.000,oo).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (02-07-2004) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (27-04-2007), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.