REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA
A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001720.
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE VALERO (No Compareció).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO (No Comapereció).
PARTES CO-DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (COYSERCA).
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: NEYLE TORRES y MARIA MOLINA y JOSE LEONARDO GONZÁLEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: JORGE ENRIQUE VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.469.876, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia de las Abogadas NEYLE TORRES y MARIA MOLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.182 y 124.525, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las partes co-demandadas CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. (COYSERCA), según consta de instrumentos poderes acreditados en autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 197 ° y 149 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

Los Abogados Comparecientes.

EL SECRETARIO
ABG. ____________________