REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Desistimiento Del Procedimiento Por La Parte Actora
EXP: GP02-L-2008-000492.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadano JORGE JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad No.9312.885, mediante su Apoderada Judicial Abogada PERNIA HOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.128.376 (folio 11), contra la demandada PEPSICOLA VENEZUELA, C.A., no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia.
EL SECRETARIO.
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