REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 3 de Abril de 2008
Años 197º y 149º

ASUNTO : GK01-P-2003-000105
JUEZ: FLORISBE LIRA ARENAS
ACUSADO: MARCOS EDUARDO ESCOBAR CORDERO
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: SOBRESEIMIENTO.


Agregada como ha sido al asunto N° GK01-P-2003-000105 el Acta de Defunción del Acusado MARCOS EDUARDO ESCOBAR, remitida y suscrita por la Abg Jania Pérez Villavicencio, Registradora Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en donde se hace constar que el ciudadano MARCOS EDUARDO ESCOBAR CORDERO, falleció el día Dieciocho del mes de Octubre del año Dos Mil Tres, en la Urbanización Macumbo, calle 2, vía pública del Municipio Los Guayos, a causa de shock hipovolémico y medular, hemorragia externa y lesión medular, desgarros vasculares y fractura de columna cervical, herida por proyectil de arma de fuego. En virtud de las consideraciones efectuadas este Tribunal decide en los siguientes términos:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL ACUSACION

En fecha 01-04-03 aproximadamente a las 2:00 pm, los ciudadanos Reyes Narcisa, Pineda Emilio, Pineda Nereyda, Dayrene Castillo, se encontraban en su residencia ubicada en el Barrio Ruíz Pineda I, calle Falcón, casa No 16-20, Valencia, Estado Carabobo y el portón de dicha residencia se encontraba abierto cuando intespectivamente entra a la misma un sujeto el cual tenia un arma de fuego y procedió a someter a las víctimas, bajo amenazas indicándole que se colocaran en el piso boca abajo, inmediatamente llegó otro sujeto portando arma de fuego y procedieron a despojar al ciudadano Pineda Emilio de dinero en efectivo concretamente de la cantidad de Trescientos Mil Bolívares, luego uno de los sujetos apuntó con el arma de fuego a las ciudadanas Dairene Castillo y a Nataly Pineda, dirigiéndose a la residencia del Ciudadano Alejandro Castillo ubicada en el Barrio Ruiz Pineda II, calle Falcón, CASA No 16-20ª cuatro casas de la primera residencia señalada, la ciudadana Nataly Pineda llamó a la ciudadana Norelys Rodríguez indicándole que abriera la puerta, en ese mismo instante uno de los sujetos se le acercó a dicha ciudadana apuntándola con un arma de fuego anunciándole que abriera la puerta, la ciudadana Rodríguez Norelys procedió a abrir la puerta, entrando el sujeto con las ciudadanas Dairene Castillo y Nataly Pineda, despojando a la ciudadana Nataly Pineda de las llaves de la residencia, indicándole que buscara el dinero, prendas de oro, preguntándole el mismo que donde estaba el cuarto principal y el dinero, la ciudadana Norelys Rodríguez le entregó al sujeto la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares, en efectivo, así mismo procedió el sujeto a encerrar a la ciudadana mencionada en el baño, también se llevaron la cantidad de Tres Millones de Bolívares, varias prendas de oro, un teléfono celular marca Withus, valorado en Quinientos Mil Bolívares, una pistola calibre 9mm valorada en Un Millón de Bolívares, un equipo de sonido, dos relojes marca Michelle, valorado cada uno en Trescientos Mil Bolívares y la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Dolares, quedando identificados los ciudadanos que participaron en estos hechos como NANCY PINEDA, SILET MORENO, ESCOBAR MARCOS, ALVARADO RONALD.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


De conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Son causas de extinción de la acción penal: 1.- la muerte del imputado…”
El artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesario la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento…”

Como quedó establecido UT SUPRA al constar en autos copia del acta de defunción recibida por este Tribunal, en donde se hace constar que el ciudadano ESCOBAR CORDERO MARCOS, falleció el día Dieciocho del mes de Octubre del año Dos Mil Tres, a causa de shock hipovolémico y medular, hemorragia externa y lesión medular, desgarros vasculares y fractura de columna cervical, herida por proyectil de arma de fuego, se evidencia en consecuencia que debe declararse extinguida la acción penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa a favor del referido acusado.



DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Extingue la acción penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano acusado MARCOS EDUARDO ESCOBAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.786.687, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 en concordancia con el artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio N°5


Abg Florisbé Lira Arenas



El Secretario

Abg



En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario




Hora de Emisión: 11:01 AM