REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Abril de 2008
Años 198º y 149º


ASUNTO: GP01-P-2008-006186
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: DELIA PACHECO
IMPUTADOS: EDGAR ALEXANDER SOTO ALVAREZ Y ALEXIS JOSE VASQUEZ PEREZ
DELITOS: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y COOPERADOR EN EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSA: ELIO ALBERTO MELENDEZ
DECISION: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido en fecha 28 de Abril del año 2008, la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, de quienes se identificaron como: ALEXIS JOSE VASQUEZ PEREZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.843.360, fecha de nacimiento 09-02-1985, hijo de Sixta Pérez de Medina y José Vásquez, de profesión u oficio ayudante, residenciado en Urbanización El Socorro, calle Bella Vista Nº B-77 Valencia Estado Carabobo; y EDGAR ALEXANDER SOTO ALVAREZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.242.896, fecha de nacimiento 10/07/80, hijo de Josefina Álvarez y Rafael Soto, de profesión u oficio chofer, residenciado en Urbanización El Socorro, calle San Ignacio Nº 39-40 Valencia Estado Carabobo; la representación del Ministerio Público, Abg. DELIA PACHECO, expuso cómo se produjo la aprehensión de los precitados ciudadanos narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondiente al hecho que la originó, practicada por funcionarios Policiales, tales como consta en acta policial, entre otras cosas que:

“…Siendo Aproximadamente las 6 horas de la tarde del día 26-04-08 encontrándose de servicio los funcionarios policiales a bordo de la unidad RP -4-364, en compañía del conductor agente (TC Juan Figueroa Infante), quien es comanda de la referida unidad radio patrullera, en contándome de patrullaje en un sector del Socorro, específicamente por la calle Zamora cruce con Bolívar, según información de un ciudadana que presuntamente se encontraba 2 sujetos vendiendo presunta droga en la esquina cerca de la escuela nacional, quien no queso a identificarse por temor a represarías una ves en el sitio procedimos según lo estipulado en el artículo 205 del COPP, a realizarle la respectiva inspección corporal encontrándole a una de ellos quien bestia de la siguiente manera pantalón azul suéter azul con ralla negro, en el bolsillo derecho del pantalón seis envoltorios de bolsa plástica 2 de color amarillo, amarrada con hilo blanco y 4 envoltorios de bolsa plástica de color azul, tres con hilo de color blanco y una amarrado con plástico transparente de presunta droga, y en el bolsillo izquierdo se le encontró 15 billetes de denominación 20 Bolívares Fuertes, en un total de 300 bolívares Fuertes, y al ciudadano Soto Álvarez Edgar Alexander de 27 años de edad, quien andaba en compañía de Alexis Vásquez, vestido de la siguiente manera Pantalón Azul franela anaranjada y se le impuso de sus derechos y fueron traslados a la comisaría y se le realizo llamada telefónica al fiscal de guardia a la Abg. Delia Pacheco, por los hechos antes narrados es que califico la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA EL CIUDADANO: SOTO ALVAREZ EDGAR ALEXANDER, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con los agravantes contenidos en el Artículo 46 ordinal 5 y 8 esjudem, y COOPERADOR EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con los agravantes contenidos en el Artículo 46 ordinal 5 y 8 esjudem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal al ciudadano: ALEXIS JOSE VASQUEZ PEREZ. Es por lo que solicito se le decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por cuanto existe conducta predelictual del imputado Edgar Soto Álvarez según causa G-921579 de fecha 17-07-05, en virtud que el mismo tiene antecedente policial y se consigna en un folio Experticia 502 de fecha 28-04-08 suscrita por el TSU Rosangel Zambrano relacionada con el expediente H-763629, Se acuerde la destrucción de la sustancia incautada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en relación al dinero incautado solicito se ordeno el aseguramiento preventivo del mismo Oficiándose a ala ONA, de conformidad con el artículo 66 y 67 esjudem, Y se remita copia certificada de la decisión a los efectos pertinentes.…”. (sic)

Por lo cual la Fiscal solicitó que se impusiera Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, imputando a los ciudadanos: SOTO ALVAREZ EDGAR ALEXANDER, el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo, con las agravantes contenidas en el Artículo 46 ordinal 5 y 8 esjudem; y ALEXIS JOSE VASQUEZ PEREZ, como COOPERADOR EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes contenidas en el Artículo 46 ordinal 5 y 8 esjudem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, solicitando además que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y se acuerde la destrucción de la sustancia ilícita incautada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y se ordene el aseguramiento del dinero incautado, Oficiándose a la ONA, de conformidad con los artículos 66 y 67 esjudem.

A dicha parte imputada ALEXIS JOSE VASQUEZ PEREZ, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

“…Nosotros nos encontrábamos en la esquina tomándonos unas cerveza en el alquiler de teléfonos y si compramos la droga dos bolsita de perico y nos llevaron detenido para el Comando Policial y los policías empezaron a pedirnos plata y ese dinero que le encontraron a él es su sueldo…” (sic)

Y a la otra parte imputada EDGAR ALEXANDER SOTO ALVAREZ, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:

“…Lo que nos quitaron a nosotros es mitad y mitad es el consumo de nosotros, los policías se pusieron rebelde me querían quitar 100 mil bolos eso era mi sueldo que yo cargaba, y nos agarraron hablando con una de las muchas de los teléfonos yo trabajo en el aseo de lunes a sábado y me echo mis cervecitas, yo consumo eso el fin de semana yo no soy mala conducta, me estaban atosigando que les diera 100 mil bolívares de antes, y nos llevaron para el Comando…” (sic)


Se le cedió la palabra a quien ejerce de Defensa, ELIO ALBERTO MELENDEZ, quien señaló que:

“…Estamos en presencia de unos muchachos consumidores uno compulsivo y el otro mas o menos igual, la cantidad decomisada serían cuatro gramos entre dos quedarían exactamente deducir que estamos en presencia de dos consumidores, la honorable Fiscal del Ministerio Público esgrime como agravante que estaban cerca de una escuela y efectivamente si se consume frente a una escuela la cosa resultaría como un agravante, pero es el caso que ellos no fueron allí a consumir sino hablar por teléfono versión esto que corroboran los funcionarios que los detuvieron, habida cuenta ellos viven en el sector es decir es su sitio habitual no es extraño que estén ahí donde viven, sería ilógico que llegaran de otro barrio y fueran detenido al frente de la escuela, solicito que esa agravante no sea tomado en cuenta; en segundo lugar la oportunidad de que ellos dicen mis defendidos que fueron chantajeados por los funcionarios policiales, cosa que no le debe extrañar a la Fiscal que es una causa consuetudinaria de los funcionarios policiales a personas de tez negra, nariz achatada algo que los puede incriminar, esto debe ser creído por que los están diciendo dos muchachos que sacan basura de las casas y por eso uno regala a esas personas dinero, Alexander vive al frente del Comando Policial, es ahora que estos funcionarios se dan cuenta que es distribuidor de drogas, en virtud de la solicitud de la Privativa por parte de la Fiscal, es irse a juicio en este caso, ya que la nueva Sentencia los ampara que se le de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se practique los exámenes del artículo 105 de la ley especial en Cesame de La Florida,…”

Este Tribunal fundamenta lo dictado en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Público, se acredita la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de la Ley de la materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo elementos de convicción suficientes para estimar que dichas partes imputadas, son autores o partícipes de ese hecho punible por los cuales se produjo la aprehensión de los mismos, tal como se desprende del contenido de la respectiva acta policial de fecha 26-04-08, en la cual manifiestan los funcionarios que los imputados fueron detenidos de manera flagrante en el hecho punible antes señalado, atentando de esta manera contra el bien jurídico tutelado en este caso como es la seguridad y salubridad de la colectividad ya que es un flagelo de la humanidad, aunado al hecho que ese delito imputado a los precitados ciudadanos es considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como un delito de lesa humanidad, en tal sentido considera quien suscribe que están dadas en este caso las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Tribunal de Control considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, por existir presunción razonable de peligro de fuga y que los imputados no se someterían a las resultas del proceso, en virtud de la alta entidad de la pena que podría llegar a imponer por el tipo penal imputado, así como por la magnitud del daño causado, considera quien aquí decide, que el bien jurídico tutelado en este caso se vulnero la salud y seguridad de la colectividad, estimándose esto como un hecho grave, circunstancia que motiva a Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos SOTO ALVAREZ EDGAR ALEXANDER, el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo, con las agravantes contenidas en el Artículo 46 ordinal 5 y 8 esjudem; y ALEXIS JOSE VASQUEZ PEREZ, como COOPERADOR EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes contenidas en el Artículo 46 ordinal 5 y 8 esjudem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

TERCERO: Así mismo acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 y siguiente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente acuerda de conformidad con los artículos 66 y 67 ibidem, poner a la disposición de la ONA la cantidad de Trescientos Bolívares Fuerte (300,00 Bs-F), incautada al imputado SOTO ALVAREZ EDGAR ALEXANDER, los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Expediente N° H-763.629, Ofíciese de lo conducente.

CUARTO: Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.


DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos SOTO ALVAREZ EDGAR ALEXANDER, el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo, con las agravantes contenidas en el Artículo 46 ordinal 5 y 8 esjudem; y ALEXIS JOSE VASQUEZ PEREZ, como COOPERADOR EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes contenidas en el Artículo 46 ordinal 5 y 8 esjudem, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, fundamentando dicha medida en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 y siguiente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo acuerda de conformidad con los artículos 66 y 67 ibidem, poner a la disposición de la ONA la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00 Bs-F), incautada al imputado SOTO ALVAREZ EDGAR ALEXANDER, los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Expediente N° H-763.629, Ofíciese de lo conducente. Igualmente se acordó la práctica a los imputados de los exámenes previstos en el artículo 105 de la Ley de Droga. Se acordaron las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, en audiencia.

Igualmente acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
Secretaria
Abg. Mery Tarazona

En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria




Hora de Emisión: 10:43 AM