REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Abril de 2008
Años 197º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-004889
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DELIA PACHECO
DECISION: ACORDANDO DESTRUCCION DE DROGA

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2008-004889, entre otras cosas señala que: “…remitirle anexo a la presente constante de (1) folios útiles copia del resultado de la Experticia Química, signada con el No 719, de fecha 31-10-2003, realizada a la sustancia ilícita incautada, en la Causa, signada con el número 08-F12-0211-03 Nomenclatura de este despacho seguido a personas aún por identificar, por delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;…a los fines previstos en los artículos 117 y siguientes de la Ley Especial…y se acuerde conforme al artículo 119 ejusdem, la DESTRUCCION de dicha sustancia, se designe al experto para su identificación, se le expida copia certificada… se le notifique a la coordinación de la defensa pública…”. (sic)

Igualmente señala el representante del Ministerio Público en su solicitud que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico conocido, solicitando la Vindicta Pública se obvie la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección de Drogas, Medicamentos y Domésticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerde la destrucción de la droga incautada con la designación de un experto que verifique la referida sustancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Prevé el aparte único del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que cuando las sustancias ilícitas incautadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de enviar la referida notificación al Ministerio con Competencia en materia de salud, dejando constancia en actas del motivo por el cual no se hace la notificación.

En este mismo orden de ideas, la ley que regula la materia establece que el Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia incautada.

SEGUNDO: Consta a los folios diecinueve (19) de la presente causa INFORME 719, suscrita por la Experta, Dra. REBECA DE ALBORNOZ, de donde se desprende Experticia efectuada a la droga descrita en la misma, y en donde se puede determinar que las sustancias incautadas resultaron ser:”…EXPEDIENTE X-864.056…RESULTADOS OBTENIDOS: HEROINA…….POSITIVO…” (sic).

En tal sentido, quien aquí decide, considera que es procedente por ser ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en el escrito que antecede, por lo que en consecuencia este Tribunal por medio de la presente decisión ordena la destrucción de la droga incautada previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada a objeto de velar porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, toda vez que la misma puede ser promovida como prueba en el juicio oral, así mismo se designa a un Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología cuya sede se encuentra ubicada en el Departamento de Patología Forense de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de esta Ciudad de Valencia; Experto éste que deberá constatar su correspondencia con la sustancia incauta en la presente causa.

Igualmente se deja constancia que las consideraciones que anteceden constituyen los motivos por los cuales quien aquí decide, para no cumplir con la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por ser la droga incautada no tiene uso terapéutico.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada, en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2008-004889, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada a objeto de velar porque la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, toda vez que la misma puede ser promovida como prueba en el juicio oral, así mismo se designe a un Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, la destrucción que se efectuará dentro del lapso legal establecido a su comiso y preferentemente por incineración, o en su defecto, por otro medio apropiado, estando a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un Funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, el Experto designado y el operador del horno o del sistema de destrucción; todo de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la Coordinación de la Defensa Publica de lo conducente. Se acuerda remitir la presente causa, se giran instrucciones a la Secretaria del Tribunal a lo fines de que se Remita a la Fiscalía 12 del Ministerio Público del Estado Carabobo. Cúmplase


La Jueza Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Mery Tarazona



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


Secretaria

Hora de Emisión: 3:01 PM