REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy (02) de Abril de dos mil ocho (2008) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez, de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó en compañía de la ciudadana Gladis Oliveros Ochoa, parte actora, asistida de abogada Gabriela Viloria, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 128.214, a la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Apartamento residencial N° 2, planta 3ª, edificio N° 18, Conjunto N° 5, de la misma Urbanización, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de verificar la Entrega Material, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en juicio seguido contra Arturo Ledesma Riobueno. Una vez en el sitio y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, pese a que por información de los auxiliares de justicia y vecinos del piso hay personas dentro del apartamento que se comunicaron con ellos (los ocupantes) y se esta en espera de su llegada con abogado que los asista en este caso, siendo las doce del mediodía (12:00 m). Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) abrió la puerta una persona que se identifico como Nail Inmaculada Vargas Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.980.827, asistida por la abogada Haydee Josefina Inaga Nieves, inscrita en el I.P.S.A., bajo el 78.554, quien manifestó que tiene ocupando el inmueble desde hace 6 años y que ella se metió en el mismo, sin autorización de nadie, por que se encontraba solo, a quien el Tribunal notificó de su misión. Siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, habiendo utilizado el tiempo desde las 12:00 m hasta este momento, en conversaciones tendentes, a buscar una solución favorable para ambas partes, haciendo uso de los medios de resolución de conflictos, el derecho de las partes por igualdad sin que hasta esta hora se haya llegado a una solución definitiva pese a las múltiples alternativas que se formularon entre las partes, tales como: Venta del inmueble con plazo de tres días continuos para conversar, buscando la solución a través de un préstamo que el cónyuge de la ocupante notificada transmitaría ante la empresa donde presa sus servicios, que dijo se P.D.V.S.A., para buscar los documentos que le garanticen a la notificada la veracidad de la cadena titulativa presentada por ante el Tribunal de la causa y/o ponerse de acuerdo ambas partes para redactar el documento de opción a compra para tramitar el posible crédito, en segundo lugar se planteo la posibilidad de cerrar el apartamento durante esos tres (3) días, sin ocupante y que la notificada en esos 3 días buscaría una solución habitacional según fue planteado por ella, para hacer entrega del inmueble al solicitante, comprometiéndose al pago de costo que involucra la ejecución de la entrega material, lo cual es del conocimiento de todos, en tercer lugar se planteo por parte del solicitante la posibilidad de que la notificada continuara ocupando el inmueble junto con su grupo familiar, previa firma de una figura legal denominada comodato, bien por documento o a través de esta acta. Estos fueron lo medio alternativos utilizados para una solución favorable para ambas partes sin que hasta el momento se haya cristalizado alguna. A las dos y treinta (2:30 p.m.) se recibió llamada de la línea telefónica N° 0241-8587816 de la defensoría del Pueblo del Estado Carabobo, anunciando la visita de un representante de esa Institución. En este estado siendo las tres veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, hace entrega material del inmueble, en cumplimiento a la orden emanada del Juzgado comitente. Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos (3:45 p.m.) de la tarde se hizo presente un representante de la Defensoría del Pueblo del Municipio Guacara, de este Estado, ciudadano Emiliano Abreu J., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.850.073, quien fue llamado por la notificada. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y expone: Por pedimento de la notificada y habiendo manifestado la intención de resolver la situación, bien adquiriendo el inmueble o haciendo entrega del mismo en ocho (8) días, en forma voluntaria tal como dejo constancia el Defensor del Pueblo en el acta levantada estoy de acuerdo en otorgar los ocho (8) días solicitados, los cuales se vencen el día 10 de Abril del presente año. Es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que no se materializa en este acto la medida en razón del plazo otorgado por la solicitante a la notificada. El inmueble se deja bajo la guarda y custodia de la notificada y su grupo familiar hasta la fecha convenida, con la obligación de cuidarlo y mantenerlo para entregarlo en el buen estado de uso y conservación en que se observa, en caso de que deba entregarlo. Así mismo se deja constancia que estuvo presente un grupo de vecinos y miembros del consejo Comunal de Malavé Villalba. La parte actora expone: “Quiero que se deje constancia de que la notificada incumplió en este momento con el compromiso del pago del costo de la medida. Es todo. Se hace saber que el inmueble esta siendo habitado por la notifica, su cónyuge, Fabián Niño, Ramón Suárez, Enyerber Vargas, Yohana Castillo, Yohandy Navarrete, según lo manifestado por la notificada. Esta comisión se ejecuta de conformidad en lo previsto en el artículo 238 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente alas atribuciones de los jueces ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de la localidad de Guacara, de este Estado y las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo, y siendo las cinco y treinta minutos (%:30 p.m.) de la tarde del día de hoy, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Termino, se leyó y conformes firman: menos la Notificada porque se negó a hacerlo. No así su abogada asistente: La Juez (fdo) ilegible. Abg. Gisela C. Giménez. La Solicitante (Fdo) ilegible. La Abg., Asistente, El Vendedor (fdo) ilegible. La Notificada. Rp. Defensoría del Pueblo. (fdo) ilegible. La Abg., Asistente (fdo) ilegible. Funcionarios (fdos) ilegibles. La Secretaria Acc. Otro si: Siendo las cinco y veinte minutos (5:20 p.m.) de la tarde toma la palabra el ciudadano Arturo Ledesma en su carácter de vendedor y expone: “Ofrezco en préstamo a los efectos de cubrir los gastos derivados de la medida que se contrae esta acta y a los efectos mismos de concluir este acto la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.1.450,oo) los cuales me deberán ser devueltos por la notificada en dinero efectivo en el curso de los ocho (8) días concedidos como plazo en este mismo documento. Es todo. La notificada asistida de abogada expone. “Acepto el ofrecimiento y que en estos 8 días resolveré la situación, con el respecto al dinero ofrecido”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: Menos la Notificada. La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Notificada. El Vendedor (fdo) ilegible. La Abg., Asistente. (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.
N° 1.307-08