REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1080-08
DEMANDANTE: AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVEROS.
DEMANDADO: PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 27 de marzo del año 2.008, la ciudadana ROSA MARÍA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.939.206, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos de la niña BARBARA MILAGROS DEL VALLE y el adolescente DIONIS RAMON HENRIQUEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 26.086.295 y 23.429.747, respectivamente, y a solicitud de la ciudadana AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.052.827, quien es madre y representante legal de los prenombrados niños y adolescentes, presentó solicitud de fijación de Obligación de Manutención a favor de éstos y en contra de su padre y representante legal, el ciudadano PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro 7.028.487.
Se admitió en fecha 31 de marzo del año en curso, y se ordenó librar boleta de citación.
En esta misma fecha se libró oficio Nro. 2330-087-08 al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 07 de abril de 2008, comparecieron voluntariamente ambas partes, de manera anticipada y solicitaron la inmediación de la Jueza a los efectos de llegar a una conciliación con respecto a lo solicitado por la parte actora.
Se desprende de los autos y de acuerdo a los recaudos presentados por la ciudadana ROSA MARÍA IBARRA, que los ciudadanos AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVEROS y PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA, son los progenitores de la niña BARBARA MILAGROS DEL VALLE y el adolescente DIONIS RAMON HENRIQUEZ GONZALEZ.
Aprecia el Tribunal que en fecha 07 de abril de 2008, comparecieron voluntariamente y de manera anticipada, los ciudadanos AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVEROS y PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA, quienes solicitaron la inmediación de la Jueza para la celebración de un acto conciliatorio, a los fines de acordar lo relativo al quantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 13 del presente expediente.
En ese mismo acto solicitaron la homologación de ese convenimiento por parte del Tribunal.
II

Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III

Aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera, “PRIMERO: yo, PEDRO PABLO HENRIQUEZ MONTOYA hacerle entrega personalmente la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 100,ºº) quincenales a la madre de mis hijos AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVEROS, quien se compromete a firmarme el recibo correspondiente. SEGUNDO: pagar el 50% de todos los gastos que originen nuestros hijos tanto en dotación escolar como médico y medicinas y cualquier otro gasto que se pueda generar. TERCERO: y yo AURA CONSUELO GONZALEZ OLIVEROS acepto lo expuesto por el padre de mis hijos. CUARTO: Solicitamos al Tribunal homologue el presente acuerdo y archive el expediente. Es todo”. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por las partes de fecha 07 de abril de 2008, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 09 días del mes de abril del año 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO…,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.